En fallo unánime.
Corte de Santiago confirma despido injustificado de funcionario del Departamento de Bienestar del Ejército.
El Tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra de la sentencia, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por funcionario en contra del Comando de Apoyo y Bienestar del Ejército.
La sentencia indica que el artículo 3° de la Ley N° 18.712, que Aprueba Nuevo Estatuto de los Servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas, en lo que interesa al recurso, dispone que ‘Con los fondos y bienes del patrimonio de afectación podrán adquirirse bienes muebles, inmuebles, productos o servicios. En la administración, manejo y disposición de los fondos del patrimonio de afectación, y de los bienes y servicios que con ellos se adquieran, los servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas actuarán como personas jurídicas representados por sus Jefes respectivos cualquiera sea su denominación, quienes en tal representación podrán desempeñarse en cualquier acto jurídico o financiero tendiente a conseguir finalidades de bienestar social. Para los efectos señalados anteriormente, podrán celebrar, por vía de ejemplo, contratos de compraventa, de arrendamiento y de mutuo; contratos de trabajo con trabajadores que dependerán de los mismos servicios, contratos sobre la base de honorarios; contratos de concesión, de adquisición de bonos y de ahorro y préstamo; además, podrán aceptar, endosar y cobrar documentos de crédito, letras y cheques. En todos estos actos sólo se obligará el patrimonio de afectación fiscal'.
La resolución agrega que de acuerdo a los hechos fijados en la sentencia -ya inamovibles- entre el demandante y la demandada no existe controversia respecto de la existencia de la relación laboral por contrato de trabajo indefinido, y que el actor fue contratado al alero de la Ley N° 18.712, invocándose como causal de término el artículo 154 (sic) letra C del DFL N° 1, de 1997, lo que el finiquito justifica en el dictamen 36.038, de 2016, de la Contraloría General de la República.
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