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En fallo unánime.

Corte de Temuco rechaza recurso que indica que clases online incumplen contrato.

El Tribunal de alzada indicó que, ante las «circunstancias extraordinarias, los servicios educaciones en los establecimiento públicos y privados», se han seguido realizando.

12 de junio de 2020

En forma unánime, la Corte de Apelaciones de Temuco rechazó un recurso de protección presentado por un apoderado del colegio Pumahue de la ciudad, que planteaba que los servicios educacionales no se están presentando en la forma en que fueron contratados. Es decir, desde la fecha de suspensión de clases al día de la interposición de esta acción, (los alumnos) no han tenido clases formales, como indica el escrito.
La resolución advierte que "considerando las circunstancias extraordinarias que vivimos en la actualizad, los servicios educaciones en los establecimiento públicos y privados se han prestado y continuarán desarrollándose, solo que en una modalidad diferente, de manera remota y a través de de los recursos tecnológicos".
De esta manera, los jueces validaron la modalidad de la educación online efectuada de manera remota y con los recursos disponibles en el establecimiento educacional en medio de la crisis sanitaria por el COVID-19.
Previamente, el Tribunal había dictado una orden de no innovar frente a la solicitud de apoderados del mismo colegio para suspender el pago de mensualidades. Respecto del fallo, el rector Franklin Ávila expresó que "hemos tenido que adaptar nuestra labor para poder llegar con el servicio educacional a toda nuestra comunidad y, por lo tanto, el fallo de la Corte de Temuco es un aliciente a lo que estamos haciendo".
También aseguró que "la cobertura de nuestra modalidad online está disponible para la totalidad de nuestros alumnos, aproximadamente, 1.140 estudiantes" y recalcó que el colegio ha dispuesto rebajas para las familias que han visto menoscabados sus ingresos debido a la pandemia.
El abogado del colegio Pumahue agregó que en el dictamen de 21 páginas, la Corte estableció que "los presupuestos del recurso guardan relación con presuntos incumplimientos que se deben conocer en un escenario distinto y no en un recurso de protección", aludiendo a un eventual juicio civil.
En tanto, el abogado de la contraparte confirmó que apelará ante la Corte Suprema para revertir el fallo del Tribunal de alzada. "Más allá de la resolución, que no compartimos, este es el primer recurso del país que se falla en torno al tema" del pago de las mensualidades escolares en medio de la pandemia y agregó que "también este será el primer pronunciamiento del máximo Tribunal". (Las clases vía remota) son la forina que han adoptado los prestadores de servicios educacionales, atendidas las restricciones e imposiciones de las autoridades sanitarias.

 

Vea texto íntegro de la sentencia 2789-2020

 

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