En fallo unánime.
Corte de Santiago ordena borrar de redes sociales llamado a «funar» a empresa.
El Tribunal de alzada ordenó al usuario retirar de redes sociales las publicaciones cuestionadas y abstenerse de incurrir en conductas similares por cualquier medio de comunicación social en contra de los recurrentes.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado por GM Bombas Chile y ordenó al recurrido, hijo de un extrabajador de la empresa, eliminar las publicaciones que subió a Facebook e Instagram insultando y llamando a "funar" a los recurrentes.
La sentencia sostiene que aunque la libertad de expresión ha sido fundamental en el ámbito de la comunicación en el ciber espacio, la experiencia ha demostrado que en los entornos de comunicación virtual ella puede entrar en conflicto con otras libertades individuales, por ejemplo, el derecho al buen nombre, cuando este es vulnerado con una afirmación deshonrosa publicada en un grupo, frente a la cual el afectado tiene limitadas posibilidades de exigir y lograr una pronta corrección.
La resolución agrega que conforme a lo anteriormente razonado, la libertad de expresión no tiene un carácter absoluto y, por cierto, se encuentra limitada por el derecho al buen nombre que le asiste a quien van dirigidas las expresiones ignominiosas que se han vertido en la red social pública.
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