Diario Constitucional

Control de constitucionalidad de oficio.

CS de Argentina deja sin efecto sentencia que evitó pronunciarse sobre planteo de inconstitucionalidad de las normas que privan al actor del derecho al sufragio por su condición de condenado.

El máximo Tribunal argentino ordenó que, en ese sentido, se deberá realizar devolución de los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, y previa vista al Ministerio Público Fiscal en los términos de la ley 27.148, se dicte un nuevo fallo.

Por Redacción·11 de junio de 2020·2 min de lectura
CS de Argentina deja sin efecto sentencia que evitó pronunciarse sobre planteo de inconstitucionalidad de las normas que privan al actor del derecho al sufragio por su condición de condenado.
Referencial

La Corte Suprema argentina dejó sin efecto una sentencia que evitó pronunciarse sobre planteo de inconstitucionalidad de las normas que privan al actor del derecho al sufragio por su condición de condenado.

Respecto a los hechos, consta que la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, al confirmar parcialmente lo resuelto en primera instancia, dispuso comunicar la situación del actor -condenado a una pena privativa de la libertad mayor a tres años- al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y al Registro Nacional Electoral, a efectos de que se anotara la inhabilitación absoluta que le imponen -como consecuencia de la pena- los arts. 12 y 19 del Código Penal, así como el art. 3, inciso e, del Código Nacional Electoral (fs. 18 de los autos principales, cuya foliatura se citará en lo sucesivo). Asimismo, desestimó el planteo de inconstitucionalidad de las normas que privaban al actor del derecho al sufragio, por considerar que no había sido realizado en la primera oportunidad en que la Defensora Pública de Menores e Incapaces -representante del actor—había intervenido en el expediente.

Al respecto, el máximo Tribunal argentino sostuvo que el a quo se negó a tratar la cuestión constitucional formulada por la recurrente con el único argumento de la introducción tardía del planteo; sin considerar que tal circunstancia es notoriamente insuficiente frente a la actual jurisprudencia de esta Corte, según la cual el control de constitucionalidad de las normas debe realizarse de oficio, siempre y cuando se respete el principio de congruencia, es decir, que los jueces ciñan su decisión a los hechos y planteos definidos al trabarse la litis.

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