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Recurso de nulidad acogido.

Profesionales de educación vinculados a una municipalidad en calidad de contratados, cuyos contratos se renueven anualmente no tienen derecho a indemnizaciones del Código Laboral. Sus servicios terminan por vencimiento del plazo estipulado.

Su desvinculación opera de pleno derecho como lo prevé el Estatuto Docente.

12 de junio de 2020

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad deducido por la parte demandada en contra de la sentencia que acogió la demanda por despido injustificado y ordenó el pago de las indemnizaciones correspondientes al estimar que si el Estatuto Docente establece el término de las funciones por la conclusión del período por el cual fue contratado, rige a su respecto supletoriamente el Código del Trabajo.
La Corte razona que el vencimiento del período por el cual se suscribió la convención laboral, es una de las causales que taxativamente contempla el artículo 72 del Estatuto Docente para justificar que un profesional de la educación deje de pertenecer a la dotación docente del sector municipal, norma que no prevé ninguna formalidad para perfeccionar el cese de los servicios, como tampoco el resto de los artículos del párrafo VII del Estatuto que trata sobre la terminación de la relación laboral de los profesionales de la educación.
Agrega el fallo que las normas del Código laboral relativas al contrato de trabajo, a la transformación en indefinidos de aquellos a plazo fijo, a las indemnizaciones por años de servicios e incrementos por haberse calificado el despido como injustificado de acuerdo a lo prescrito en el artículo 168 letra b) del Código laboral, no pueden recibir aplicación supletoria en el caso de los demandantes, ya que el Estatuto Docente establece su propia regulación en torno a las calidades funcionarias a las que se puede pertenecer en una dotación docente municipal, a las causales de expiración en los cargos de titulares y contratados y a los beneficios a que puede dar lugar el cese de funciones, de manera que sus disposiciones rigen con preferencia a quienes integran una dotación docente, excluyendo el imperio del derecho laboral común en esos asuntos.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de casación y reemplazo Rol Nº2280-19

 

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