Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte Suprema ordena a hospital indemnizar a padres de paciente muerto por aneurisma cerebral

El máximo ordenó al centro de salud pagar por concepto de daño moral $10.000.000 al padre y $30.000.000 a la madre del joven privado de un tratamiento que le diera oportunidad o chance de sobrevivir.

Por Redacción·12 de junio de 2020·3 min de lectura
Corte Suprema ordena a hospital indemnizar a padres de paciente muerto por aneurisma cerebral
Referencial

La Corte Suprema acogió demanda y ordenó al Hospital Regional Dr. Guillermo Grant Benavente de Concepción pagar una indemnización de $40.000.000 a los padres de un adolescente que padecía un aneurisma cerebral, y que falleció sin recibir servicio médico idóneo y oportuno.

La sentencia sostiene que, aunque no es posible sostener, en casos de patologías complejas y graves como la que afectó al paciente de autos, el que de haber recibo el servicio médico idóneo y oportuno, se habría sanado u otorgado una mayor y mejor sobrevida. Lo cierto es que, en la especie, la ‘Embolización’ de la lesión, propuesta por el médico Renato Colima Sepúlveda, Jefe UCI Quirúrgica-UTI Neuroquirúrgica del Hospital Regional de Concepción -en sus palabras-, ‘si bien, no tiene un rol curativo, a nivel local cerebral, si permitía evitar el sangramiento’. De manera que, aun cuando por la lesión diagnosticada, exámenes y testimonios presentados por la demandada, existía una alta posibilidad de fallecimiento del hijo de los demandantes, bajo esa premisa médica, existió una posibilidad en su tratamiento, una probabilidad de sobrevida, lo cual en Derecho se traduce en una ‘oportunidad-chance’. Por tanto, el no haber realizado dicha cirugía, por la falta de un insumo médico, privó al paciente de esa oportunidad de sanarse, configurándose entonces los perjuicios sufridos por los padres demandantes y que los habilitan a ser resarcidos por esos daños.

La resolución agrega que por tanto, habiéndose establecido que el demandado incurrió en falta servicio, no debe perderse de vista que el reproche que se formula a la Administración no es la muerte del joven, sino el que no se le proporcionó un tratamiento oportuno, es decir, se privó al hijo de los demandantes de una oportunidad, de una probabilidad de sanarse o sobrevivir. Por tanto, como se dijo, el perjuicio no es la pérdida de la vida de aquél, sino la pérdida de las chances que le quedaban de continuar viviendo.

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