Diario Constitucional

Enfermedad profesional.

CGR determinó que durante la etapa 4 del COVID-19, las denuncias por dicha enfermedad no podrán ser calificadas como de origen laboral, salvo cuando exista trazabilidad del contagio que permita atribuirle tal carácter.

Esto, a propósito de solicitud pronunciamiento efectuado por las diputadas Karol Cariola y Gael Yeomans, y los diputados Hugo Gutiérrez, Daniel Núñez, Gabriel Silber y Amaro Labra.

Por Redacción·13 de junio de 2020·3 min de lectura
CGR determinó que durante la etapa 4 del COVID-19, las denuncias por dicha enfermedad no podrán ser calificadas como de origen laboral, salvo cuando exista trazabilidad del contagio que permita atribuirle tal carácter.
Referencial

Se dirigió a la Contraloría General de la República, las diputadas Karol Cariola y Gael Yeomans, y los diputados Hugo Gutiérrez, Daniel Núñez, Gabriel Silber y Amaro Labra, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad del oficio N° 1.124, de 16 de marzo de 2020, de la Superintendencia de Seguridad Social, mediante el cual ese organismo instruyó a las entidades sometidas a su fiscalización que, en consideración a que nuestro país ha entrado en la fase 4 de la pandemia por coronavirus 2019 (COVID-19), “se determina que las denuncias de enfermedad (DIEP) no podrán ser calificadas como de origen laboral”, tomando en cuenta que “en esta etapa podría no tenerse suficiente seguridad respecto a la trazabilidad del contagio, no siendo posible así establecer de manera indubitable la exposición de tipo laboral”.

Al respecto, Contraloría manifestó que la propia SUSESO en su oficio N° 1.013, de 5 de marzo de 2020, sostuvo en relación con la evolución del contagio que “si la enfermedad se propaga a nivel nacional resultará muy difícil de establecer su relación de causalidad directa con el trabajo, debido a que en dicha situación, el contagio podrá darse tanto en espacios y actividades que sean o no laborales. Es decir, en una eventual situación de expansión del contagio entre la población, no será posible determinar en qué circunstancias se dio éste (cómo, cuándo y dónde se produjo), no pudiendo establecerse la relación directa y en cuya situación no podrá ser considerado como de origen laboral”.

Enseguida, el órgano de control expuso que, pues bien, atendidos los términos del artículo 7° de la ley N° 16.744, sólo en los casos en que pueda comprobarse que el contagio de COVID-19 ha ocurrido directamente por causa del trabajo, éste podría ser considerado como de origen laboral, tal como se señala en el segundo párrafo del oficio de la SUSESO que se objeta. Por el contrario, en aquellos casos en que la referida comprobación no pueda realizarse, no se cumpliría el requisito básico previsto en esa norma para entender que el COVID-19 constituya una enfermedad profesional, por lo que dichos contagios no podrían calificarse como laborales. Lo anterior, sin embargo, no implica que los trabajadores cuyo contagio no pueda ser calificado como de origen laboral queden desprotegidos, por cuanto en tales casos la cobertura debe ser otorgada por el sistema de salud común -FONASA o ISAPRE-.

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