Diario Constitucional

Financiamiento federaciones deportivas.

CGR determinó que el financiamiento del Comité Nacional de Arbitraje Deportivo se encuentra acotado a los gastos necesarios para el desarrollo de sus funciones en las materias de su competencia.

Esto, a propósito de consulta del IND, respecto a si procede que con cargo a los recursos que entrega al Comité Nacional de Arbitraje Deportivo (CNAD), puedan financiarse las acciones que ese Comité pudiere desarrollar respecto de organizaciones que no tienen ese carácter.

Por Redacción·05 de junio de 2020·3 min de lectura
CGR determinó que el financiamiento del Comité Nacional de Arbitraje Deportivo se encuentra acotado a los gastos necesarios para el desarrollo de sus funciones en las materias de su competencia.
Referencial

Se dirigió a la Contraloría General de la República, el Instituto Nacional de Deportes de Chile (IND), consultando si procede que con cargo a los recursos que entrega al Comité Nacional de Arbitraje Deportivo (CNAD), previsto en el artículo 40 M de la ley N° 19.712, incorporado por la ley N° 20.737 -Relativo a las Federaciones Deportivas Nacionales (FDN)- , puedan financiarse las acciones que ese Comité pudiere desarrollar respecto de organizaciones que no tienen ese carácter, pues, a su juicio, ese tipo de financiamiento se encontraría limitado a las sesiones que traten problemáticas que atañen exclusivamente a las FDN.

Al respecto, Contraloría expuso que la Ley del Deporte, contenida en la ley N° 19.712, en su artículo 40 A, ubicado en el párrafo 4° de su Título III -régimen especial de las FDN-, dispone que estas quedarán legalmente constituidas siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la letra g) de su artículo 32 -que, entre otros, exige en su numeral 1° que esté afiliada a una federación deportiva internacional reconocida por el Comité Olímpico Internacional, o bien estar reconocida como tal por resolución fundada del IND-, y se haya practicado su inscripción en un Registro Especial que mantendrá la Dirección Nacional del Instituto para estos efectos. Agrega, que perderán dicha calidad si dejan de cumplir los requisitos indicados, manteniendo solo su condición de Federación Deportiva.

Enseguida, el órgano de control expuso que, a continuación, su artículo 40 Q enuncia las personas, que perteneciendo a las FDN o a las organizaciones afiliadas a ellas, estarán facultadas para recurrir al CNAD, y establece que el IND y el Comité Olímpico de Chile podrán requerir su intervención cuando tomaren conocimiento de faltas a la ética, a la probidad o a la disciplina deportiva cometidas por personas que pertenezcan a una organización sometida a la potestad disciplinaria del organismo colegiado en comento.

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