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Segunda Sala.

TC declara admisible inaplicabilidad que impugna norma de la LGPA que contempla presunción de infracción ante denuncia de SERNAPESCA.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de apelación, de que conoce la Corte de Concepción.

14 de junio de 2020

El Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el numeral primero del artículo 125, de la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA).

El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “[la] denuncia así formulada, constituirá presunción de haberse cometido la infracción”.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de apelación, de que conoce la Corte de Concepción, en los que la sentencia de primera instancia sancionó a la Pesquera requirente con multa de 30 unidades tributarias mensuales, en virtud de la presunción contenida en el precepto impugnado, en los que el denunciado no habría conocido de la denuncia hasta el día que esta ingresa al tribunal civil.

Cabe recordar que la pesquera requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que, como queda acreditado del expediente del juicio, ni en la denuncia ni en la etapa de prueba se acompañó copia del correo electrónico que acreditara la efectividad que SERNAPESCA comunicó al sindicato que se habían excedido de la cuota de pesca global anual. Al no haberse establecido esto en la denuncia, da cuenta que la investigación que realizó SERNAPESCA no cumplió el estándar constitucional al afirmar algo (el envío del correo electrónico) que no fue acreditado. De esta manera el hecho basal (la denuncia) no pudo afirmar o sostener la presunción administrativa, ni servir para dar por acreditada la infracción. Asimismo, considera vulnerada la presunción de inocencia, pues presumir la responsabilidad legal del denunciado sólo viene a eximir a los órganos del Estado de su deber de cumplir sus mandatos legales. La baja densidad de la denuncia como elemento material que habilita la existencia de la presunción, da cuenta del establecimiento de una situación que infracciona la igualdad ante la justicia que, sirve de sustento a la presunción de inocencia.

La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento promovido. Además, confirió traslado a todas las partes de la gestión judicial en la que incide el requerimiento, a la Cámara de Diputados, al Senado y al Presidente de la República, para que en un plazo de 20 días formulen observaciones y presenten antecedentes.

La decisión fue acordada con el voto en contra de los Ministros García y Pozo, quienes estuvieron por declarar la inadmisibilidad en virtud del artículo 84 N° 6 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura, en cuanto el conflicto constitucional denunciado reside en problemáticas de orden probatorio, cuya resolución se enmarca dentro de las facultades privativas del juez de fondo.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad de la inaplicabilidad por inconstitucionalidad, le corresponde al Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8696-20.

 

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