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Debido proceso.

TC escuchó alegatos de fondo de inaplicabilidades que impugnan norma que restringiría excepciones en juicio ejecutivo en el que la CGR es ejecutante.

Se adoptó acuerdo en la causa, quedando en estado de sentencia. Se designó como redactores los Ministros Pozo Silva y Vásquez Márquez.

14 de junio de 2020

En audiencia celebrada ante el Pleno del Tribunal Constitucional, se escucharon los alegatos de las partes intervinientes en las inaplicabilidades que buscan impugnar el artículo 127, inciso final, de la Ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.

Se anunció para alegar, por la parte requerida, el abogado Cristóbal Peña Mardones, en representación del Consejo de Defensa del Estado.

Al efecto, cabe recordar que los requirentes estiman que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley y el debido proceso, toda vez que se imita de manera drástica el racional y justo procedimiento, haciendo casi ineficiente la tramitación de los autos primitivos, causando de esta forma un grave perjuicio a los requirentes, ya que se le impide presentar excepciones debidamente fundadas, las cuales esta parte está segura serán acogidas por el juez. Asimismo, agregan que la disposición recurrida es del todo desproporcionada, pues limita la posibilidad del juez de revisar la legalidad de las actuaciones de la Contraloría General de la República y el cumplimiento de la normativa imperante en la dictación de la sentencia ha sido dictada por el propio acusador, es decir juez y parte.

Por su parte, el abogado expositor sostuvo que los juicios ejecutivos llevados a cabo en el Juzgado Civil de Talca, por resolución del 26 de marzo de 2020, declaró expresamente inadmisibles las excepciones deducidas, sin que en su oportunidad se dedujeran los recursos que impugnan dicha resolución en ninguna de las dos causas, por lo que estamos ante una sentencia interlocutoria firme. Así, es un hecho, por lo menos en los roles 8519 y 8518, que no existe una gestión judicial pendiente en la que recaiga la decisión que adopte el Tribunal Constitucional. Además, la norma impugnada ha perdido carácter de ser decisoria Litis.

Luego, refiriéndose a los 3 asuntos que ocupan la vista conjunta, señala que la norma impugnada de manera alguna contrasta con el texto constitucional ni mucho menos contraviene las garantías fundamentales que esgrimen el requirente.

Finalmente, el Pleno adoptó acuerdo en la causa, quedando en estado de sentencia, designándose como redactores los Ministros Pozo Silva y Vásquez Márquez.

 

Vea texto íntegro de los expedientes Roles N° 8518; 8519 y 8520 – 20.

Vea alegato de las partes.

 

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