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Recurso de protección acogido.

Es del todo arbitrario rechazar las licencias médicas sin ningún motivo adicional suministrado por organismo recurrido simplemente sobre base de ponderación de antecedentes tenidos a la vista.

No se aprecia que exista un elemento de juicio complementario de contraste para disipar, frente a la paciente y terceros interesados, cualquier duda, en especial, sometiéndola a evaluaciones médicas accesorias.

15 de junio de 2020

La Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección interpuesto por la paciente en contra de la institución por el rechazo administrativo de licencias médicas sin fundamento suficiente.
Lo anterior dado que la conducta del organismo recurrido al rechazar las licencias no se ajustó a la preceptiva que gobierna la cuestión, tanto por no especificar los fundamentos de su determinación, como al no decretar nuevos exámenes o disponer una evaluación médica con el propósito de esclarecer la condición actual de salud de la recurrente. Así, tanto la ausencia de justificación, como la circunstancia de no haber sometido a la paciente a nuevos exámenes, controles o una evaluación clínica por los servicios administrativos competentes, son componentes que debieron detallarse con mayor rigurosidad antes de resolver el asunto en sede administrativa, diligencias imprescindibles para objetivar el diagnóstico y no dejarlo sujeto a la mera determinación de los entes recurridos, con la subsecuente falta de pago de las licencias médicas correspondientes, puesto que, como a toda la Administración, la vincula el principio de exhaustividad al reunir los antecedentes en que basará su decisión.
Añade la sentencia que se torna del todo arbitrario desestimar un permiso médico concedido por facultativos sin ningún motivo adicional suministrado por las entidades criticadas, simplemente sobre la base de la ponderación de los antecedentes tenidos a la vista, sin un elemento de juicio complementario de contraste para disipar, frente a la paciente y terceros interesados, cualquier duda, en especial, sometiéndola a evaluaciones médicas accesorias. En semejantes coyunturas, ante términos tan definitivos para las personas, cabe exigir un mínimo de diligencia a la autoridad, sobre quien pesa su actuar de oficio y respeto por los axiomas de no discriminación, objetividad y exhaustividad en su proceder.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº1193-20

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