Diario Constitucional

Demanda de tutela laboral y subsidiaria de despido injustificado, rechazadas.

El hecho que demandante haya agredido físicamente a un compañero de trabajo, en dependencias de la empresa y durante su jornada laboral, faculta a poner término al contrato de trabajo.

La sentencia descarta que se hubiere vulnerado el derecho a la honra, porque la llamada a Carabineros por el jefe de logística de la empresa demandada se produjo en el contexto en que el demandante agredió a otro trabajador causándole lesiones; y además, porque el procedimiento llevado a cabo por Carabineros, que incluyó la detención del demandante, se rige por su propia normativa, y no es imputable de modo alguno al empleador.

Por Redacción·13 de junio de 2020·3 min de lectura
El hecho que demandante haya agredido físicamente a un compañero de trabajo, en dependencias de la empresa y durante su jornada laboral, faculta a poner término al contrato de trabajo.
Referencial

Un Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt rechazó la demanda de tutela laboral y la demanda subsidiaria de despido injustificado interpuesta por el trabajador, debido a que se demostró que el empleador sólo tomó conocimiento de la denuncia del trabajador con posterioridad al despido, con lo que se concluye que éste no fue un acto de represalia.

La sentencia descarta que se hubiere vulnerado el derecho a la honra, porque la llamada a Carabineros por el jefe de logística de la empresa demandada se produjo en el contexto en que el demandante agredió a otro trabajador causándole lesiones; y además, porque el procedimiento llevado a cabo por Carabineros, que incluyó la detención del demandante, se rige por su propia normativa, y no es imputable de modo alguno al empleador.

Añade la sentencia que la demandada acreditó que dio debido cumplimiento a su obligación de protección prevista en el artículo 184 del Código del Trabajo. En efecto, la demandada capacitó al actor sobre los riesgos y medidas preventivas vinculadas al manejo manual de carga; habiéndose constatado por la Inspección del Trabajo, en una fiscalización llevada a cabo con ocasión del reclamo del actor, que la empresa implementó el protocolo de manejo manual de carga en conjunto con el organismo administrador del seguro contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

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