Primera Sala.
Pretenden inaplicabilidad de norma que incapacitaría a alcaldesa de Antofagasta a ejercer su cargo por existir una acusación penal en su contra.
La gestión pendiente incide en autos civiles, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras Civil de Antofagasta.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 61 de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso que “El alcalde o concejal cuyo derecho a sufragio se suspenda por alguna de las causales previstas en el artículo 16 de la Constitución Política de la República, se entenderá temporalmente incapacitado para el desempeño de su cargo, debiendo ser reemplazado, mientras dure su incapacidad, de conformidad a lo establecido en los artículos 62 y 78”.
La gestión pendiente incide en autos civiles, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras Civil de Antofagasta, en los que la requirente, la alcaldesa de Antofagasta, interpuso demanda en procedimiento ordinario declarativo, en virtud de la operación de la eventual incapacidad para ejercer el cargo de alcaldesa de Antofagasta que le afectaría a consecuencia de una eventual acusación penal en su contra.
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