Sala Plena.
CC de Colombia declaró constitucionales las medidas laborales decretadas dentro del Estado de Emergencia, con beneficios a los trabajadores, retiro de cesantías y disfrute de vacaciones.
La Magistratura constitucional colombina adujo que es razonable mantener la vigencia de las autorizaciones que establece el Decreto, hasta tanto dure la emergencia económica.

La Corte Constitucional de Colombia declaró ajustadas a la Constitución las medidas de orden laboral, dispuestas por el Gobierno nacional en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, contenidas en el decreto Legislativo 488 del 27 de marzo de 2020.
Al respecto, la Magistratura constitucional colombiana decidió declarar constitucionales los artículos 1° y 9°, que hacen referencia al objeto y la vigencia del Decreto y declaró constitucional el artículo 2°, salvo la expresión “de carácter privado”, en referencia al ámbito de aplicación, en lo relacionado a las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías “de carácter privado” que administran cesantías.
Enseguida, el alto Tribunal explicó que, sobre el mismo Decreto, la Corte declaró ajustados a la Constitución los artículos 3º, 4°, 5°, 6°, 7° y 8°, en el entendido de que la expresión “hasta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica” contenida en cada uno de ellos, implica que las medidas establecidas permanecerán hasta la culminación de la Emergencia Sanitaria y, si se precisara de un término más allá de ese momento, las autoridades administrativas del trabajo deberán certificar la permanencia de las circunstancias que dieron origen a la excepción, habilitación o autorización otorgada, para poder seguir utilizando las medidas dispuestas en este decreto o hasta tanto el Congreso de la República ejerza sus competencias ordinarias en la materia.
Te puede interesar

Admite a trámite.
Segunda Sala del TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma del Código del Trabajo que permitiría notificación al demandado en forma electrónica, lo que atentaría contra el debido proceso.

Primera Sala.
Ingresó al TC requerimiento de inaplicabilidad que impugna norma que permitiría a Gendarmería modificar el cómputo de condena, estableciendo un nuevo tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional.

Admite a trámite.
Primera Sala del TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma de Ley de Rentas Municipales que permitiría a las Municipalidades a imponer multas de plano en juicio en contra de empresa.

