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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que acogió protección deducida por particular contra de AFP por negarle el pago de pensión en la fecha en que renunció a su trabajo.

La Corte de Antofagasta indicó en su sentencia que, el exigir por parte de la recurrida como fecha de devengamiento de la pensión de vejez el día de la presentación de la solicitud de pensión, devino en ilegal.

16 de junio de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Antofagasta que acogió un recurso de protección deducida por una particular en contra de AFP Habitat por negarse a pagar la pensión en la fecha que la recurrente renunció a su trabajo y la empezó a pagar en la fecha de presentación de la solicitud de la misma.

En el escrito se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la AFP Habitat por negarse a pagar la pensión a la recurrente desde el día 1 de Septiembre de 2019, fecha en que la recurrente renunció a su cargo de Asesora Comunicacional, de la Fiscalía Regional de Antofagasta, hasta el 5 de enero de 2020 por un monto de $ 3.706.788, al establecer como fecha de devengo de su pensión a contar de la fecha de presentación de la solicitud de la misma, esto es, el 06 de enero de 2020.

La recurrente estimó vulnerada su garantía constitucional del artículo 19 numeral 24.

Por su parte la recurrida señaló que, que cuando la recurrente presentó su Solicitud de Pensión de Vejez, ya no era funcionaria afecta a normas especiales, por lo que se determinó que la fecha a contar de la cual devengaba su pensión correspondía a la de su Solicitud, conforme a las reglas generales que estableció la normativa de la Superintendencia de Pensiones.

La Corte de Antofagasta indicó en su sentencia que, del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones en el Libro Tercero, Título I, Letra B, Capitulo IV es posible colegir que la actora se encontró en el número 2 señalado, al tratarse de una trabajadora afecta a norma estatutaria especial, y en el caso particular, se encuentra circunscrita en la hipótesis del párrafo segundo, en cuanto la fecha de devengamiento de la pensión se considera el día siguiente al de cese de funciones.

El fallo agregó que, ahora bien, la norma no estableció que al momento de la solicitud de la pensión se encuentre todavía en servicio.

La sentencia del tribunal señaló que, de esta manera, el exigir por parte de la recurrida como fecha de devengamiento de la pensión de vejez el día de la presentación de la solicitud de pensión, devino en ilegal, por cuanto se apartó del texto expreso de la ley.

El fallo del tribunal de alzada, concluyó que, hecho que privó a la recurrente del derecho de propiedad que tiene sobre los estipendios que le corresponde percibir por concepto de jubilación. Razones por las que acogió el recurso de protección con costas y se ordenó a la recurrida proceder al pago de la pensión de vejez devengada entre el 01 de septiembre de 2019 hasta el 05 de enero de 2020.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 59.551-2020 y de la Corte de Antofagasta Rol N° 1414-2020.

 

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