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Acta N°107-2017.

CS modificó Auto Acordado sobre distribución de materias de las salas del máximo Tribunal.

Deriva a la Primera Sala, «a partir del 1 de junio del año en curso y para el régimen de funcionamiento imperante, esto es, el extraordinario, el conocimiento de los recursos ordinarios y extraordinarios en materia civil y comercial que recaigan en procedimientos sumarios regulados en el Código de Procedimiento Civil, los contemplados en el DL 2695 y en las leyes de arrendamiento de predios urbanos y rústicos, con excepción de los asuntos cuyo conocimiento corresponda a la Tercera o a la Cuarta Sala».

16 de junio de 2020

La Corte Suprema acordó modificar el Acta 107-2017, auto acordado que distribuye las materias que conocen las salas especializadas del máximo Tribunal del país durante el funcionamiento ordinario y extraordinario.
La decisión se adoptó en la sesión de pleno, realizada el martes 9 de junio recién pasado, y en lo principal deriva a la Primera Sala, «(…) a partir del 1 de junio del año en curso y para el régimen de funcionamiento imperante, esto es, el extraordinario, el conocimiento de los recursos ordinarios y extraordinarios en materia civil y comercial que recaigan en procedimientos sumarios regulados en el Código de Procedimiento Civil, los contemplados en el DL 2695 y en las leyes de arrendamiento de predios urbanos y rústicos, con excepción de los asuntos cuyo conocimiento corresponda a la Tercera o a la Cuarta Sala».
«En consecuencia, todos los recursos que recaigan en las materias indicadas y cuyo examen de admisibilidad se encuentren pendiente serán entregados a la Primera Sala para el referido estudio y su correspondiente resolución», añade la resolución modificatoria.

 

Vea acta N°107-2017 y resolución que la modifica.

 

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