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Recurso de nulidad rechazado. Hay voto en contra.

Circunstancia de haberse cometido una infracción de tránsito por parte del conductor del automóvil en que se transportaba el imputado no habilita para controlar su identidad.

La Corte concluye que por no haberse constatado indicio de la comisión de un delito ni haberse verificado situación de flagrancia que permitiera el actuar autónomo de la policía, la actuación de Carabineros se realizó fuera de su marco legal y de sus competencias vulnerando el derecho del imputado a un procedimiento justo y racional.

17 de junio de 2020

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del imputado en contra de la sentencia que lo condenó como autor de un delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1 de la Ley N°20.000.
Lo anterior dado que Carabineros realizó un control de tránsito al conductor del vehículo donde se trasladaba el imputado debido a que dicho conductor realizó una maniobra no permitida. En dichas circunstancias, personal de Carabineros observó que el imputado, quien iba en el asiento del copiloto, guardaba algo debajo de su asiento. Al revisar de dicho objeto establecieron que el acusado tenía, poseía y portaba tres bolsas que contenían pasta base de cocaína, además de $157.000 en billetes de diversa denominación.
En mérito de tales supuestos fácticos la Corte concluye que por no haberse constatado indicio de la comisión de un delito ni haberse verificado situación de flagrancia que permitiera el actuar autónomo de la policía, la actuación de Carabineros se realizó fuera de su marco legal y de sus competencias vulnerando el derecho del imputado a un procedimiento justo y racional que debía desarrollarse con apego irrestricto a todos los derechos y las garantías constitucionales que le reconoce el legislador, de modo que toda la evidencia recogida en el procedimiento incoado respecto del acusado resulta ser ilícita, al haber sido obtenida en un proceder al margen de la ley. Esta misma calidad tiene, producto de la contaminación, toda la prueba posterior que de ella deriva, esto es, la materializada en el juicio. Se infringió así el artículo 85 del Código Procesal Penal.
El fallo tiene presente que no puede ser considerado como un indicio que habilite para controlar la identidad del acusado, la circunstancia de haberse cometido una infracción de tránsito por parte del conductor del automóvil en que éste se transportaba, por cuanto tal conducta es atribuible únicamente a quien ha incurrido en la infracción reglamentaria, no siendo de modo alguno extensible a quienes se encontraban al interior del móvil, descartándose, por cierto, que ello validara la realización de dicha diligencia policial autónoma.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Manuel Valderrama, quien fue de opinión de rechazar el recurso de nulidad pues el actuar de los funcionarios policiales se ajustó a derecho, toda vez que éstos percibieron por sus sentidos que el acusado -quien iba sentado en el asiento del copiloto del automóvil fiscalizado en virtud de un control de tránsito-, al percatarse de la presencia de los aprehensores, saco algo que mantenía entre sus piernas, para luego guardarlo debajo del asiento, constituyendo tales antecedentes un indicio que resultaba más que suficiente -grave, de entidad- para proceder a controlar su identidad, puesto que tal conducta carecía de una explicación razonable dadas las circunstancias antes expuestas, descartándose con ello que tal indicio haya sido vago o impreciso, encontrándose habilitados los agentes policiales para practicar el control de identidad, por así disponerlo expresamente el artículo 85 del Código Procesal Penal, desestimándose, en consecuencia, la ilegalidad denunciada por la recurrente.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº33326-20

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