Diario Constitucional

Por unanimidad.

Corte de Iquique acogió recurso de nulidad contra sentencia que aceptó acción de despido injustificado sin el pago de lucro cesante.

El tribunal de alzada estimó que, existe efectivamente un yerro en el rechazo de la indemnización por lucro cesante, desde que en la sentencia recurrida se cometió error de derecho por falsa aplicación del artículo 1556 del Código Civil.

Por Redacción·17 de junio de 2020·3 min de lectura
Corte de Iquique acogió recurso de nulidad contra sentencia que aceptó acción de despido injustificado sin el pago de lucro cesante.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Iquique acogió un recurso de nulidad deducido por la parte demandante en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Alto Hospicio que rechazó la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales, pero acogió la acción de despido injustificado sin el pago de lucro cesante interpuesta por una trabajadora en contra de FUNDACIÓN MONTECARMELO.

El recurrente señaló como vicios de la sentencia impugnada, las causales de los artículos 477 y 478 letras b) y e) del Código del Trabajo.

La sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Alto Hospicio que acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado, pero rechazó el pago del lucro cesante, dado que el incumplimiento se materializó en el no pago del subsidio correspondiente del cual la actora era beneficiaria, pero no respecto de las remuneraciones que ella podría percibir en el futuro, como pretende: en efecto, el incumplimiento del patrono no fue un obstáculo para la percepción de dichas remuneraciones, sino a juicio del tribunal sólo del subsidio, de modo que el no percibir aquéllas dice relación con la decisión de la actora de poner fin a la relación laboral y no con alguna del patrono.

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