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Por unanimidad.

CS confirmó sentencia que rechazó protección deducida por médico extranjera contra Universidad por supuesto trato diferenciado en Programa de Especialización.

La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 1, 2 y 24.

17 de junio de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Concepción que rechazó un recurso de protección deducida por una médico de nacionalidad ecuatoriana en contra de la Universidad de Concepción por un supuesto trato diferenciado entre los médicos nacionales y la recurrente en el Programa de Especialización en Medicina Interna de la recurrida.                  

En el escrito se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Corporación Universidad de Concepción por un supuesto trato diferenciado entre médicos nacionales y ella en el Programa de Especialización en Medicina Interna de la recurrida, a modo de ejemplo, al supuestamente no poner término a la beca a estudiantes que han reprobado múltiples ramos, o requerir a extranjeros -que fue su caso- una mayor exigencia de escalas de notas que al resto de sus compañeros.

La recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 1, 2 y 24.

Por su parte la recurrida señaló que, cumplió con su reglamentación interna, siendo la recurrente quien no obtuvo los resultados académicos exigidos para aprobar, rechazando categóricamente que haya existido discriminación en su contra, de ningún tipo, haciendo presente que no se aportó ningún antecedente que permita justificar tales afirmaciones.

La Corte de Concepción indicó en su sentencia que, de acuerdo a la documentación consignada, no existen pruebas que acrediten que a la recurrente se le haya exigido una escala de notas superior o más exigente que a sus demás compañeros, por el contrario el examen rendido por segunda vez el día 03 de septiembre, obtuvo nota 3.6, calificación que no superó el mínimo de aprobación por el Programa y Reglamento de los Programas de Especialidades, específicamente el artículo 10 del Reglamento Interno. Por otra parte, a diferencia de lo que sostuvo la recurrente se le dio a conocer la nota obtenida en el examen, lo que se prueba con el documento señalado remitida por el Dr. Eduardo Lecannelier Franzoy a la recurrente.

El fallo agregó que, la alegación de la recurrente, referida a que se le prohibió rendir su examen por escrito, no es tal, dado que es un hecho no discutido que no se presentó a su examen, lo que es claramente indicativo o demostrativo que no lo aprobó, por lo que le es aplicable el Reglamento Interno en su artículo 11, esto es: “En el caso de que el alumno residente repruebe el examen anual, tendrá una única oportunidad de repetir la evaluación, la cuál será oral ante una comisión designada por el Director y Comité de Programa”.

El fallo del tribunal de alzada, concluyó que, la recurrente sostuvo en el recurso tuvo un trato diferenciado entre médicos nacionales y ella, un trato desigual por su estatus de extranjera, aplicándosele un reglamento y normas diversas que a sus demás compañeros de curso. La verdad es que no hubo elementos probatorios que permitan justificar aquellas afirmaciones y discriminaciones, ni tampoco infracción a los reglamentos, y las decisiones de la Universidad fueron adoptadas por las autoridades competentes con facultades para ello y dentro de sus atribuciones. Razones por las que se rechazó el recurso de protección.

La Corte Suprema por su parte, confirmó la sentencia apelada.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 59.779-2020 y de la Corte de Concepción Rol N° 27347-2019.

 

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