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Por unanimidad.

CS revocó sentencia que declaró inadmisible protección deducida por INDH contra Gobernación de Petorca por supuesta no adopción de medidas para abastecimiento de agua potable a comunidades de Petorca, Cabildo y La Ligua.

El recurrente estimó vulneradas sus garantías constitucionales del artículo 19 numerales 1, 2 y 24.

17 de junio de 2020

Por unanimidad, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Valparaíso que declaró inadmisible el recurso de protección deducida por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) de la Región de Valparaíso en contra de la Seremi de Salud y de la Gobernación de Petorca, por la supuesta omisión ilegal de no adoptar las medidas necesarias para proveer agua potable en cantidad suficiente y adecuada para abastecer a las comunidades de Petorca, Cabildo y La Ligua, a efectos de que la población pueda ejercer las medidas de higiene y saneamiento necesarias para la prevención y contención del contagio del COVID-19 en dichas comunas.

El recurrente estimó vulnerada la garantía del artículo 19 numeral 1 de la Constitución Política de la República.

La Corte de Valparaíso indicó que, en mérito de los antecedentes y estimando la Corte que los hechos descritos se refieren a la adopción de políticas públicas relativas a la distribución del recurso hídrico, cuestión que es de competencia del Ejecutivo en uso sus facultades y no del ente jurisdiccional, máxime que si bien se reprochó una omisión, en el libelo se aludió a las resoluciones que al efecto se han dictado, estableciendo mínimos de litros de agua diarios a ser entregados, excediendo, por ello, el arbitrio intentado, a los fines y naturaleza del recurso de protección y visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Corte Suprema, se declaró inadmisible el recurso de protección.

Sin embargo, el máximo Tribunal indicó que, del mérito de los antecedentes, apareció de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se mencionó hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación.

Por consiguiente, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y en su lugar declaró admisible el recurso de protección, debiendo dársele la tramitación correspondiente.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 69.666-2020 y de la Corte de Valparaíso Rol N° 16770-2020.

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* Corte de Valparaíso declaró inadmisible protección presentada por INDH que solicita a autoridad administrativa que adopte medidas para proveer agua potable en cantidad suficiente y adecuada para abastecer a comunidades de Petorca, Cabildo, y La Ligua…

 

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