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Recurso de casación rechazado.

Debe acogerse acción de perjuicios por incumplimiento contractual en contra de empresa de servicios de vigilancia pues ésta no acreditó haber cumplido la obligación de medios que asumió.

El cumplimiento de toda obligación de medios requiere el despliegue de una actividad orientada hacia un fin. Lo que puede estar ausente es el resultado pretendido, pero en ningún caso la conducta o acción encaminada a obtenerlo.

17 de junio de 2020

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandada en contra de la sentencia que confirmó el fallo de primer grado, acogiendo la acción de indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual en contra de la empresa de servicios de vigilancia.
Lo anterior dado que la sentencia no vulnera lo dispuesto en los artículos 1547 inciso tercero y 1698 del Código Civil, pues no se ha alterado la carga de la prueba desde el momento en que el demandado ni siquiera probó haber ejecutado las actividades a las que se obligó en el contrato y, en cambio, se demostró lo contrario, esto es, que no desplegó conducta alguna, incumpliendo con ello de manera flagrante el contrato de prestación de servicios preventivos y disuasivos.
Razona la sentencia que el cumplimiento de toda obligación de medios requiere, necesariamente, el despliegue de una actividad orientada hacia un fin; lo que puede estar ausente es el resultado pretendido, pero en ningún caso la conducta o acción encaminada a obtenerlo. Sin embargo, en la especie, tal como el recurrente se empeña en resaltar que los jueces del mérito calificaron su obligación como una de medios, se olvida en igual medida que también determinaron, como hecho inamovible de la causa que, al momento del ingreso de los antisociales al perímetro protegido por la alarma, no se activó ninguno -ni uno solo- de los medios de alerta contratados. No se activaron los sensores perimetrales, tampoco los sensores magnéticos de la entrada principal, ni los foto-detectores, ni siquiera el panel central de control, que tampoco emitió una señal de falla o alerta al momento de ser destruido. La demandante se enteró horas después de la ocurrencia del robo, y por un sistema de cámaras alternativo.
Añade el fallo que debe rechazarse la alegación de quebrantamiento del artículo 1558 del Código Civil, pues lo ordenado indemnizar ha sido el daño emergente constituido por las especies cuya sustracción fue facilitada por la inoperancia de todos los sistemas de alarma que la demandada proveyó a la demandante, daño previsible y cuya indemnización no pugna con la declaración contractual mencionada por el demandado, la que únicamente indica que "el cliente reconoce que los servicios (…) tienen carácter disuasivo o preventivo, por lo que no pueden impedir la comisión de delitos al interior de la zona monitoreada ni evitar daño alguno en la persona y/o bienes del cliente y/o beneficiario, u otras persona o bienes que se encuentren en la zona monitoreada…", lo que patentemente no constituye una cláusula de exención de responsabilidad estatuida a favor de la empresa demandada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº31349-18

 

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