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Falta de funciones de fiscalización.

Juzgado Civil de Santiago condena a supermercado por agresión de guardias.

El Tribunal acogió parcialmente la demanda deducida, tras establecer la responsabilidad de la empresa por el actuar ilegal de los vigilantes subcontratados.

17 de junio de 2020

El Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago condenó a Hipermercado Tottus S.A. a pagar una indemnización de $8.000.000 por concepto de daño moral, a cliente que fue agredido por guardias de local de Las Condes, en junio de 2015.
La sentencia sostiene que, valorada la prueba de conformidad a la ley, se tiene por acreditado que el 06 de junio de 2015, a eso de las 21:30 horas el actor se encontraba como cliente al interior del Supermercado Tottus de Avenida Kennedy N° 5601 de la comuna de Las Condes, Región Metropolitana, siendo interceptado por dos guardias de seguridad que se desempeñaban en dicha sala de ventas, solicitando que este abriera sus vestimentas para verificar si portaba consigo especies del Supermercado, accediendo a demostrar que no llevaba nada más consigo, luego de lo cual se generó una situación de discusión en el mismo local, que derivó en que los guardias del local de la demandada propinaran golpes al demandante lo que le provocó lesiones de carácter leve, consistentes en una contusión frontal, herida cortante frontal, siendo derivado al SAPU Dr. Aníbal Ariztía de la comuna de Las Condes a constatar dichas lesiones.
La resolución agrega que en cuanto a la alegación de la demandada de no tener con los autores de las lesiones un vínculo de subordinación y dependencia, huelga señalar que si bien en la especie los guardias de seguridad no son empleados directos de la demandada, la función que estos desempeñan reporta un beneficio para la demandada, lo que no es más que una manifestación de un proceso de tercerización de determinadas funciones, que en el ámbito laboral se conoce como subcontratación, que es un fenómeno de descentralización productiva. En ella, una empresa contrata a otra, denominada contratista o subcontratista, para que con trabajadores de esta última se presten determinadas funciones que van en beneficio de la empresa principal.
Que lo cierto –continúa– es que el deber que tiene la empresa principal no se limita solo a recibir trabajadores externos a su orgánica, sino también orientarles en base a sus procesos internos, protocolos de actuación, etcétera, pues además, en la especie, la demandada ejercía diversos controles a la función de dichos trabajadores, lo que sólo se puede verificar con personal de su dependencia y en el respectivo local, no pudiendo entonces la demandada desconocer el papel que juega dicho personal de cara a sus clientes.
Añade que, por tal motivo, como se ha razonado de manera precedente el hecho de mantener trabajadores subcontratados no le impide ejercer todas aquellas funciones de fiscalización inherentes a una relación de dependencia, siendo además una cuestión razonable que, por estrategia procesal sea emplazada legalmente aquella demandada que reporte una mayor seguridad para un eventual cumplimiento de la sentencia de marras.

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