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Derecho al recurso.

TC escuchó alegatos de fondo de inaplicabilidad de norma del CPC que restringiría causales de casación en la forma que incide en reclamación tributaria.

Se adoptó acuerdo en la causa, quedando en estado de sentencia, designándose como redactor del fallo al Ministro Fernández González.

17 de junio de 2020

En audiencia celebrada ante el Pleno del Tribunal Constitucional, se escucharon los alegatos de fondo del requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugna el artículo 768, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil.

La gestión pendiente incide en autos de reclamo tributario, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recursos de casación en la forma y en el fondo, deducidos contra la resolución de la Corte de Santiago en que confirmó la sentencia del 3° Tribunal Tributario Y aduanero de Santiago en que se rechazó el reclamo tributario deducido por la requirente.

Se anunciaron para alegar, sólo por la parte requirente, el abogado Omar Masri Olivares.

Al efecto, la requirente estima que los preceptos impugnados vulnerarían, en primer lugar, el debido proceso, por cuanto prohíbe casar en la forma la sentencia definitiva que falta al deber de motivación de las decisiones adoptadas, cuando ésta ha sido dictada en un procedimiento instruido por una ley especial. Así, la norma deja a todo aquel que se encuentre en esta posición, en la más absoluta e injustificada indefensión respecto de la causal invocada para casar en la forma, como asimismo le priva de su derecho al recurso en los términos contemplados en el Convención Americana de Derechos Humanos. En consecuencia, la inconstitucionalidad radica en que, si bien la norma establece el recurso, no autoriza la impugnación de las sentencias que carecen de motivación de los hechos del pleito.

Luego, señala que la disposición cuestionada infringe el derecho de igual protección ante la ley, ya que hace imposible accionar el sistema recursivo de la misma forma en que, frente a la misma razón, cualquier litigante pudiera acceder en otro tipo de juicio, en especial, el litigante civil. En definitiva, no existe ningún fundamento racional para establecer la diferencia que la ley impugnada consigna, en cuanto a impedir al litigante sujeto a un procedimiento especial a recurrir de casación en la forma.

En tercer lugar, invoca una vulneración a las disposiciones de tratados internacionales, en relación al artículo 5°, inciso segundo de la CPR, ya que al limitar el recurso que tiene por objeto obtener la nulidad de la sentencia dictada con notorios vicios, vulneran los elementos mínimos del debido proceso, y disposición contenida en la Convención Americana Art. 25.1, al garantizar la existencia de un recurso efectivo frente a la vulneración de los derechos.

Finalmente, recalca que debe existir la posibilidad de impugnar aquellas resoluciones judiciales agraviantes por medio del recurso de casación en la forma, en los mismos términos que se le permite al actor civil. Es esta la única manera de posibilitar que el reclamante tributario ponga en conocimiento de la Corte Suprema, aquellos graves vicios que específicamente denuncia.

Se adoptó acuerdo en la causa, quedando en estado de sentencia, designándose como redactor del fallo al Ministro Fernández González.

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 8006-19.

Vea alegato de las partes.

 

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