Voto en contra.
TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma que infringiría la prohibición de prisión por deudas en juicio penal por delito de giro doloso de cheque.
Luego que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

El Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 22 del DFL N° 707, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.
La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Juzgado de Garantía de San Bernardo, en los que se presentó una querella en contra de la requirente por el delito de giro doloso de cheque.
Cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que la manera en que la aplicación de estos preceptos legales vulneró la garantía de legalidad penal y reserva legal, se verifica en este caso al configurarse y aplicarse un delito —giro doloso de cheques con una pena —las del artículo 467 del Código Penal— a los hechos que están siendo conocidos en la gestión pendiente, limitando severamente y de modo ilegítimo las garantías fundamentales de este requirente, a través de normas penales que no están establecidas en una Ley penal formal, sino que fueron creadas por medio de un decreto con fuerza de ley en uso de una potestad delegada, y cuyo contenido está expresamente proscrito por nuestra Carta Fundamental al infringir el principio de reserva legal en materia penal. Asimismo, considera vulnerada la libertad personal y a la seguridad individual, puesto que la aplicación de los preceptos legales impugnados significa la privación de libertad como consecuencia del no pago de una deuda a plazo, lo cual infringe la prohibición de prisión por deudas. Finalmente, estima transgredida la igualdad ante le ley, en específico, el principio de proporcionalidad, pues la conducta sancionada y la pena asignada a ésta no es idónea, ni necesaria, ni menos, proporcionada.
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