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Por unanimidad.

Consejo para la Transparencia acogió amparo y ordenó a Hospital Dr. Sótero del Río remitir ficha clínica.

La requirente solicitó la ficha clínica de su cónyuge.

18 de junio de 2020

El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido por particular en contra del Hospital Dr. Sótero del Río ordenando la entrega de la información solicitada.
El requirente solicitó a la institución la copia íntegra de la ficha clínica de su cónyuge, por lo que solicitó que se le expusiera en que fecha había solicitado la ficha y su posterior recepción, además de la fecha en que esta se habría entregado a la Fiscalía Local de Puente Alto. El Hospital reclamado respondió a dicho requerimiento de información indicando que desde la Unidad Jurídica se informó que no se cuenta con registro de fecha de solicitud de ficha Clínica de persona consultada, solicitada por la requirente. No obstante, si existía registro de ficha clínica de paciente consultado que fue solicitada desde la Unidad Jurídica a Archivo,
Con fecha 22 de octubre de 2019, la requirente dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la respuesta es incompleta. La requirente manifiesta que no se indicó la fecha en la cual se solicitó la ficha clínica, a pesar de que hay registros sobre el requerimiento que hizo la Unidad Jurídica a Archivo. Asimismo, indicó que la reclamada no señaló la fecha en la cual se envió el Oficio que indica a la Fiscalía Local de Puente Alto.
El Consejo acogió el amparo por unanimidad, ordenando la entrega de la información requerida, referida a la entrega de la ficha clínica y la fecha en que se entregó a Fiscalía, sólo en la medida que ésta obre en algún soporte documental y de no encontrarse en su poder, deberá comunicar dicha circunstancia al reclamante y al Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen.

Vea textos íntegro de la decisión del Consejo para la Transparencia Rol C-7287-19.

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