Por unanimidad.
CS confirmó fallo que rechazó libertad condicional para condenado por explotación sexual infantil.
El amparado era un famoso empresario hotelero de Puerto Montt que huyó de la justicia y debió ser extraditado desde Paraguay.

En forma unánime, la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que rechazó recurso de amparo deducido por Manuel Liberona Guerrero, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. El amparado, empresario hotelero de Puerto Montt que fuere condenado por explotación sexual infantil y violación, para posteriormente huir del país para evadir la justicia y debió ser extraditado desde Paraguay, señala que pese a cumplir con todos los requisitos objetivos para optar al beneficio de la libertad condicional, este le fue negado. Refiere que ha cumplido con las exigencias de más de dos tercios de tiempo, y su conducta y comportamiento han sido calificados de “muy bueno” en el penal que cumple su pena por más de cuatro bimestres, y además, indica que se debe tener en cuenta que al haber recibido un abono de meses por año en virtud de la calificación de conducta sobresaliente. Además cumple con el requisito de apoyo externo, que su grupo familiar lo apoya en el proceso de reinserción; es visitado todos los meses por su madre y su tía desde Santiago, y ha realizado todos los talleres que se le han ofrecido, sin reprobar ni abandonar ninguno.
La Comisión de Libertad Condicional señala en su informe que no se concedió el beneficio por considerar que el amparado no cumplía con el tiempo mínimo para postular al beneficio, correspondiente a dos tercios de la pena, habida cuenta del delito por el cual fue condenado, completando dicho lapso sólo el 23 de enero de 2021. Agrega que el informe psicosocial practicado señala que el evaluado presenta un alto grado de reincidencia y compromiso delictual, no advirtiéndose en consecuencia que al momento de postular al beneficio presentara avances en su proceso de reinserción social.
En su sentencia, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso, concluyendo que efectivamente los dos tercios de la pena los cumple el día 23 de enero de 2021, por lo que el amparado no cumplía con el requisito establecido en el numeral 1 del artículo 2° del Decreto Ley 321, Sobre Libertad Condicional, en relación al artículo 3°, que exige en lo pertinente, haber cumplido dos tercios de la pena que se le impuso por sentencia definitiva, omitiendo pronunciamiento sobre el resto de las alegaciones.
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