Con un voto en contra
CS revocó sentencia y ordenó a clínica otorgar cobertura a operación de hijo del recurrente a quien se le negó la cobertura alegando prexistencia.
El máximo Tribunal indicó que, no es posible determinar que era exigible al asegurado proporcionar una información de la que carecía.

Con un voto en contra, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago y en su lugar acogió protección deducida por un particular en contra de la Clínica Alemana de Santiago S.A. frente a la negativa a otorgar cobertura a una operación por una supuesta prexistencia.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra de la Clínica Alemana de Santiago S.A., Servicios Clínica Alemana Limitada y Servicios Diagnósticos Clínica Alemana Limitada, por la decisión de negar la cobertura contratada en razón de la intervención quirúrgica a la que fue sometido su hijo, aduciendo que el diagnóstico fue detectado en agosto de 2016, manteniéndose en control y estudio a la fecha de suscripción del contrato, lo que configuraría la exclusión por preexistencias.
El recurrente estimó vulneradas las garantías del artículo 19 numerales 1 y 24.
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