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Recurso de casación.

Aeronave se enfrentó a condiciones extremas de viento, pero causa directa del accidente y fallecimiento de los ocupantes se debió al incumplimiento del deber de planificación que pesa sobre el piloto.

Las actuaciones causantes del accidente no se limitaron a la tripulación, pues otros funcionarios de la FACH también omitieron fiscalizar el cumplimiento de la normativa obligatoria para el vuelo.

20 de junio de 2020

La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó al fisco al pago de los perjuicios al establecer que el accidente y el fallecimiento de los ocupantes de la aeronave se debió al incumplimiento del deber de planificación que pesa sobre el piloto.
La tripulación no cumplió con las disposiciones del Manual de Fase y de las Reglas de Vuelo y Operación General, que exigen una planificación minuciosa de la misión, señala el fallo. Es así como no se verificó que se cumpliera con el peso recomendado, disponiendo, para efectos de mitigar el sobrepeso el retiro de los estanques sub alares de combustible, lo cual dejó a la nave con una autonomía de vuelo de 33 minutos, en circunstancias que, tratándose de una misión con punto de no retorno, el Manual de Fase exige 1 hora de combustible, que se suma a aquel necesario para arribar al lugar de alternativa.
El plan de vuelo registró una serie de falencias, a modo ejemplar, indicaba que la altura sería de 10.000 pies, de los cuales se autorizaron únicamente 9.000 pies, estableciéndose luego que la aeronave alcanzó una altura de vuelo sobre los 15.000 pies. Tampoco se observó el deber de planificación en cuanto a las condiciones meteorológicas, las que ciertamente influyen en la selección de ruta, nivel de vuelo y cálculo del desempeño que tendrá la aeronave, incidiendo también en el consumo de combustible. Así, la información recibida por la tripulación daba cuenta de una actividad post frontal, con inestabilidad y vientos, a lo menos, sobre los 20 nudos lo cual ciertamente requería que, al momento del despegue, se contara con los datos más actualizados posibles, que no fueron recopilados. Sobre este punto el Metaperitaje refiere que la última solicitud del pronóstico del tiempo, fue obtenida sólo 6 horas antes del despegue.
Las actuaciones causantes del accidente no se limitan a la tripulación de la aeronave, puesto que otros funcionarios de la FACH también omitieron ejercer su deber de fiscalización en el cumplimiento de la normativa obligatoria para estos efectos. De este modo, el Centro de Operaciones Aéreas de la II Brigada Aérea, no mantuvo contacto con la tripulación, recibió el plan de vuelo vía fax, siendo revisado y tramitado pese a que no mantenían un procedimiento escrito para ese tipo de operaciones hacia el aeródromo. Tampoco se realizaron coordinaciones respecto del punto de no retorno y, así, no se ejerció control positivo sobre la misión y los medios con que ella se desarrolló.
Sobre la relación de causalidad, si bien es cierto que la aeronave se enfrentó a condiciones extremas de cizalladura de viento en el canal, resulta incuestionable que el hecho de la demandada constituye la causa directa del accidente y el consiguiente fallecimiento de los ocupantes de la nave. En efecto, el cumplimiento del deber de planificación que pesa sobre el piloto al mando de la misión, habría permitido advertir que el vuelo, en la forma en que estaba originalmente dispuesto, no cumplía con las condiciones esenciales para despegar. Debía la institución disponer el pesaje de la totalidad de los pasajeros, tripulación y equipaje antes de abordar para así, conjuntamente con el peso del combustible determinar si se cumplía con los estándares recomendados; luego, correspondía recabar la información meteorológica más actualizada posible de manera presencial con el previsionista, tomando en consideración la naturaleza no regulada del aeródromo de destino y la circunstancia conocida de tratarse el destino de un lugar complejo para el aterrizaje.
De haberse ejercido eficientemente la obligación de fiscalización que pesaba sobre la cadena de mando institucional, las falencias en que incurrieron los funcionarios se habrían advertido, con lo cual el despegue del avión no habría podido ser autorizado o, a lo menos, se habría tomado conciencia de la inexistencia de protocolos y procedimientos necesarios para el control efectivo de las naves, el desarrollo de las actividades de vuelo y la coordinación y manejo de las operaciones, todas omisiones por las cuales se aplicaron sanciones administrativas a distintos funcionarios de la FACH.
El Fisco de Chile sitúa la causa directa del accidente en el fenómeno meteorológico. Sin embargo, el nexo causal reconduce directamente a las acciones y omisiones en que se incurrió antes de iniciar el vuelo, por cuanto todas ellas generaron un estado de cosas que obligó a la tripulación a ejecutar una maniobra arriesgada, como era sobrevolar el canal, ante la imposibilidad de continuar el trayecto, adentrándose en un sector cuyas características especialmente complicadas eran conocidas, tomando en consideración que el piloto que aterrizó horas antes, también presentó problemas y, de hecho, en su declaración judicial en sede penal, manifestó que sabía los riesgos de haber sobrevolado el canal, razón por la cual tomó otro recorrido.
Respecto de la excepción de caso fortuito, el análisis debe situarse en la omisión de la debida planificación del trayecto y así resultaba plenamente previsible que un avión cuyo vuelo no fue planificado adecuadamente, ante un escenario de inestabilidad post frontal en una zona de vientos a lo menos 20 nudos y muy superiores, sin posibilidad física de aterrizar en otro lugar por cuanto iba con sobrepeso y no contaba con combustible suficiente para viajar hacia el aeródromo alternativo, sufriera un siniestro como el ocurrido y la FACH no podía menos que representar su ocurrencia. Además, tampoco puede estimarse que se trate de un hecho irresistible puesto que podría haber sido evitado, atendido que las falencias en la preparación y fiscalización del vuelo debieron haberse advertido con mediana diligencia, todo lo cual habría llevado a reprogramar el viaje, en busca de condiciones meteorológicas más favorables o, a lo menos, a reconsiderar el número de pasajeros y la cantidad de combustible de que se disponía.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de casación y de reemplazo Rol Nº5572-19

 

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