Por unanimidad.
CS revocó sentencia que rechazó protección deducido por particular contra banco por negativa a restituir fondos sustraídos desde su cuenta utilizando sus claves personales.
La Corte Suprema señaló que, no resultó posible establecer la involuntariedad de tal traspaso de información entre el cuentacorrentista y el tercero que habría realizado los movimientos bancarios cuya restitución se pidió.

Por unanimidad, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Santiago y rechazó un recurso de protección deducido por un particular en contra del Banco Estado por la negativa del recurrido a restituir al recurrente los dineros sustraídos por terceros desde su cuenta corriente a través de medios electrónicos sin su consentimiento.
En el escrito, se señala haber recurrido de acción de protección en contra del Banco Estado por la negativa del recurrido a restituir al recurrente la suma de $2.150.000, sustraídos por terceros desde su cuenta corriente a través de medios electrónicos sin su consentimiento utilizando las claves personales del recurrente.
La recurrida señaló que, el recurrente reconoció que digitó las claves de seguridad en una ventana emergente que apareció mientras navegaba en internet, sosteniendo que los hechos ocurrieron mientras navegaba en sitios web de su parte, circunstancia que no constó en la acción. Pero si entregó voluntariamente información confidencial e indispensable para operar en los productos financieros de que es titular en una ventana que supone correspondía al banco; y asimismo, argumentó que tampoco se acreditó la vulneración de medidas de seguridad por su parte, de forma tal que no sería posible asegurar que producto de ello se hubieren efectuado las transferencias electrónicas de fondos que se desconocen por su entidad bancaria.
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