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Por unanimidad.

CS declaró inadmisible recurso de casación en la forma contra sentencia que acogió demanda de reivindicación.

El Máximo Tribunal señaló que al examinar la causal de nulidad invocada y los antecedentes de la causa se apreció que los hechos sobre los cuales se construyó el argumento no la configuran.

21 de junio de 2020

En fallo unánime, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma deducido por la parte demandada en juicio ordinario de reivindicación seguido ante el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, en contra de la sentencia de la Corte de Rancagua, que revocó el fallo de primer grado y, en su lugar, acogió la demanda de reivindicación.

El 2° Juzgado de Letras de San Fernando señaló en su sentencia que, analizada la demanda, no existió claridad respecto a la porción de terreno que se pretendió reivindicar, toda vez, que sólo se limitan los demandantes a señalar que el demandado ocuparía una porción de terreno de alrededor de 1200 metros cuadrados, sin dar especificación respecto de los deslindes, ni ubicación del retazo, no resultando posible identificar y determinar de manera clara y cierta aquél, exigencia omitida por los demandantes e indispensable para el éxito de sus pretensiones en juicio, como se vino desarrollando.

La Corte de Rancagua indicó en su fallo que, no fue materia de controversia cual era el predio que se reivindicó, ni tampoco que este se encontraba en posesión del demandado, lo cual en todo caso se estableció también con la prueba testimonial rendida en la causa; lo controvertido fue el dominio sobre el inmueble, cuestión que fue sanjada con el informe pericial agregado a la causa, el que al determinar cual era el deslinde entre ambos predios, permitió tener por acreditado que el retazo de terreno ocupado por el demandado es parte del Lote 10 de propiedad de los demandantes, lo que, además, pudo apreciar el Tribunal directamente de los planos que se agregaron como anexo al informe referido.

El Máximo Tribunal señaló en su sentencia que el recurrente esgrimió la causal de nulidad prevista en el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, por estimar que el fallo se extendió a puntos no sometidos a su decisión. El vicio se configuraría al estimar los jueces que el bien que se intentó reivindicar ha sido “suficientemente singularizado” y, concretamente, al señalar que aun cuando en la demanda no se describió acabadamente aquello que se reivindicó, las partes del juicio tenían cabal conocimiento de la cosa singular de que se trató, de forma tal que, con la incorporación de los medios de prueba pertinentes, fue posible su exacta determinación.

El fallo agregó que, al examinar la causal de nulidad invocada y los antecedentes de la causa se apreció que los hechos sobre los cuales se construyó el argumento no la configuran. Cabe recordar que la denominada ultra petita -más allá de lo pedido- es un principio rector que atacó la falta de adecuación entre las pretensiones formuladas por las partes con lo dispositivo de la resolución judicial. Y del estudio de los antecedentes, particularmente el libelo de la demanda, se verificó que los jueces se pronunciaron exactamente sobre lo solicitado al acceder a la demanda y ordenar la restitución de un  retazo de terreno de 1200 metros cuadrados, cuyos deslindes se indicarom, sobre la base de haberse acreditado el derecho de dominio de los actores sobre dicha parte de terreno. Distinto es que el impugnante consideró que, en la especie, no se trató de reivindicar una cosa singular en los términos que prescribe el artículo 889 del Código Civil, pues dicho cuestionamiento es de carácter sustantivo y no ameritó la invalidación de la sentencia por aspectos formales.

En vista de todo lo anterior, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma en contra de la sentencia dictada por la Corte de Rancagua.

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema Rol N° 14.974-2020 y la de la Corte de Rancagua Rol N° 1577-2018 y el 2° Juzgado de Letras de San Fernando Rol N° C-1987-2017.

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