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Recurso de casación acogido.

Ocupación del inmueble se realiza en razón de contratos de cesión de derechos que celebró demandado con socios de sociedad anterior propietaria de parcelas, por lo que tenencia no obedece a mera tolerancia de su dueño.

Está provista de justificación en razón de actos jurídicos celebrados con anterioridad.

21 de junio de 2020

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandado en contra de la sentencia que confirmó el fallo de primer grado, acogiendo la acción de precario.
Lo anterior al concluir que la sentencia infringió lo dispuesto en el artículo 2195 del Código Civil, pues al haberse acreditado que la ocupación del inmueble se realiza en razón de contratos de cesión de derechos que celebró el demandado con dos socios de la sociedad anterior propietaria de las parcelas, en los que se estipuló la enajenación de determinados derechos que se ejercerían en un predio inserto en el primer retazo y a través de derechos que le permitirían usar y gozar de una porción indeterminada del segundo, debe concluirse que la tenencia del bien materia del juicio no obedece a la mera tolerancia de su dueño, sino que está provista de justificación en razón de dichos actos jurídicos celebrados con socios de su anterior dueña.
El fallo señala que la figura jurídica del precario obedece estrictamente a una cuestión de hecho y que la consecuencia jurídica que la ley prevé para ello se enerva en caso que el tenedor acredite que cuenta con alguna justificación para ocupar la cosa objeto del litigio, aparentemente seria o grave, sea que vincule al actual dueño con el ocupante o a este último con la cosa, aunque sea de lo aparentemente ajeno.
Agrega la sentencia que el concepto de ignorancia, en cuanto elemento del instituto del precario, debe ser comprendido como el desconocimiento o falta de noticia de un hecho determinado, en la especie, que el inmueble pretendido es ocupado por una persona; y la mera tolerancia, por su parte, se refiere a una ocupación condescendida, en la cual el dueño asume una actitud permisiva consistente en su beneplácito o anuencia con la tenencia ajena de la cosa que luego trata recuperar, incumbiéndole al demandado demostrar que la ocupación está justificada por un título o contrato y que, por lo tanto, no obedece a ignorancia o a mera tolerancia.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº20878-18

 

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