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Recurso de protección acogido.

Suspensión de beca de la que resultó beneficiaria recurrente importa una afectación del derecho de propiedad.

Beneficio fue revocado por la autoridad administrativa cuando había ya cursado el primer semestre de la carrera profesional, aduciendo un error en la generación de extracción de datos desde la plataforma electrónica del sistema de postulación al Fondo de Becas, motivación de la que no se hace un mayor análisis, ni se explicitan los parámetros técnicos que serían los que configuraron el error que invoca.

22 de junio de 2020

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección deducido por la funcionaria municipal luego de que la recurrida decidió suspender la beca de la que la resultó beneficiaria después de estar en lista de espera aduciendo un error en la generación de extracción de datos desde la plataforma electrónica del sistema de postulación al Fondo de Becas.
La Corte tuvo por establecido que la funcionaria al amparo del programa del Fondo Concursable de Formación de Funcionarios Municipales postuló, cumpliendo en tiempo y forma los requerimientos del caso, resultando favorecida con la beca otorgada por dicho fondo, beneficio que fue revocado por la autoridad administrativa cuando había ya cursado el primer semestre de la carrera profesional, aduciendo un error en la generación de extracción de datos desde la plataforma electrónica del sistema de postulación al Fondo de Becas, motivación de la que no se hace un mayor análisis, ni se explicitan los parámetros técnicos que serían los que configuraron el error que invoca. En este sentido, la beca concedida a la actora debe cumplir los objetivos que se consideraron al momento de concederla, los que no han sido desvirtuados, lo que hace necesario que ésta se mantenga en los términos establecidos en el Convenio del Fondo Concursable de Formación de Funcionarios Municipales, y en el Contrato de Prestación de Servicios Educacionales suscrito con el Instituto. En tal razón, los beneficios económicos concedidos, que se le restan con el acto impugnado, importan una afectación del derecho de propiedad.
La Corte tuvo presente que el objetivo principal establecido en las Bases de la Convocatoria, como en el Convenio del Fondo Concursable de Formación de Funcionarios Municipales, es mejorar la gestión y el cumplimiento de las funciones propias de las municipalidades para contribuir al proceso de descentralización del país, reforzando y potenciando las capacidades y habilidades de su capital humano, colaborando a satisfacer en forma óptima las necesidades de la comunidad local, y en aras de este objetivo, la ley N°20.742 crea el Fondo Concursable dependiente de la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, administrado por el Directorio del Programa Academia de Capacitación Municipal y Regional, destinado a financiar acciones para la formación de los funcionarios municipales en competencias específicas, habilidades y aptitudes que requieren para el desempeño y ejercicio de un determinado cargo municipal; y con cargo a este fondo se financian las becas para cursar los estudios conducentes a la obtención de un título profesional, técnico, diplomado o postítulo, con contenido afín a materias de gestión y funcionamiento propio de las municipalidades.
Enseguida el fallo señala, que si bien la autoridad ha actuado dentro de la órbita de sus facultades discrecionales de conformidad al artículo 61 de la ley N°19.880, de manera alguna ello puede constituir un justificativo de su conducta arbitraria, puesto que es precisamente la razonabilidad con que se ejercen tales facultades el principio que otorga validez a los actos de los órganos del Estado, y que permite a los tribunales, ante solicitudes concretas de la parte interesada, verificar el cumplimiento de dicha exigencia.
Agrega la sentencia que el acto administrativo que surja debe encontrarse motivado en consideraciones expresadas en el mismo, que no dejen duda alguna sobre la procedencia de la decisión adoptada en razón del interés público involucrado, de modo tal que el actuar sea así razonable, proporcionado y legalmente habilitado para posibilitar cabalmente la comprensión de la decisión, exigencia que de no cumplirse, trae como consecuencia que el acto revista el carácter de arbitrario, como ha acontecido en este caso, en que la motivación no se ha sustentado en argumentos pertinentes y suficientes que establecieran con precisión los hechos, y parámetros técnicos, que habrían sido los determinantes del error en la extracción de datos desde la plataforma electrónica del sistema de postulación al Fondo de Becas, no bastando la mera cita que hace de forma general, e imprecisa, lo que lo torna en arbitrario.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº157152-19

 

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