Recurso de protección acogido.
Aun cuando químicos farmacéuticos nunca pudieron ser seleccionados por medio del concurso, sí fueron nombrados a contrata y efectivamente desempeñaron los cargos, de manera que son acreedores del pago de remuneraciones por el tiempo servido.
El fallo admite que al haberse dictado las respectivas resoluciones de nombramiento de los recurrentes quedó en evidencia que esos actos eran contrarios a la ley, por lo que obviar ese hecho conllevaba la infracción de deberes funcionarios por parte de la autoridad, dada la imposibilidad de que los actores fueran signatarios del concurso.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto en contra del hospital por químicos farmacéuticos cuyos nombramientos fueron dejados sin efecto y ordena pagar las remuneraciones correspondientes a sus cargos.
Se vulnera el derecho de propiedad de los recurrentes, señala la Corte, porque sin perjuicio de que las contrataciones como químicos farmacéuticos dispuesta por la Subsecretaría de Redes Asistenciales se encuentra expresamente excluida de la realización de turnos bajo la modalidad de 24 horas, en razón de que las unidades de apoyo a la gestión clínica -en la especie, farmacias- no han sido consideradas, y en tal virtud su contratación no era procedente en los términos previstos en las bases del concurso en el que aquellos participaron, lo cierto es que aun cuando nunca pudieron ser seleccionados por medio del concurso sí fueron nombrados a contrata y efectivamente desempeñaron los cargos por el lapso comprendido entre el 4 de febrero y 30 de abril de 2019, de manera que son acreedores del pago íntegro de las remuneraciones por el tiempo servido, debiendo la recurrida adoptar las medidas necesarias para el pago de tales servicios.
No obstante, el fallo admite que al haberse dictado las respectivas resoluciones de nombramiento de los recurrentes quedó en evidencia que esos actos eran contrarios a la ley, por lo que obviar ese hecho conllevaba la infracción de deberes funcionarios por parte de la autoridad, dada la imposibilidad de que los actores fueran signatarios del concurso. De allí que lo pretendido por los recurrentes en orden a que se les vuelva a integrar a sus funciones implicaría infringir un cuerpo normativo y no aplicar las restricciones que en él se contemplan. Semejante propósito se aparta del deber de los tribunales de privar de valor a los actos contrarios a los derechos fundamentales. Lo anterior, sin perjuicio del derecho que les asiste a los actores de hacer valer las responsabilidades administrativas y, eventualmente, civiles de la recurrida al haber efectuado un llamado a concurso con manifiestos vicios de ilegalidad.
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