Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Apelaciones de Santiago condena a médico por negligencia en intervención de cirugía plástica.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 19° Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda.

Por Redacción·22 de junio de 2020·2 min de lectura
Corte de Apelaciones de Santiago condena a médico por negligencia en intervención de cirugía plástica.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a médico a pagar una indemnización $3.363.517 por la negligente intervención de cirugía estética.

La sentencia indica que la parte demandada al apelar el fallo en cuestión ha señalado que no existió una responsabilidad extra contractual sino que, por el contrario esta sería de carácter contractual, además, señala que su representado tampoco habría infringido la denominada ‘lex artis’ que rige la profesión médica. Sin embargo, tal como se señala en la sentencia impugnada la responsabilidad extra contractual que pesa sobre la conducta del demandado se encuentra completamente acreditada de acuerdo al razonamiento expuesto en los considerandos 14º y 15º de la referida resolución.

La resolución agrega que asimismo, el señalado apelante manifiesta que el acto médico realizado por el demandado daría origen a lo que en doctrina se denomina ‘obligación de medios’ y no ‘de resultado’. Sin embargo, tal como lo explicita en la señalado motivo 15º de la sentencia, ‘tratándose de prestaciones médicas consistentes en cirugías estéticas, la jurisprudencia ha señalado que su naturaleza se aviene, más bien, a otorgarles la calidad de ‘obligaciones de resultado’ (Rol N° 8307-2012 Corte Suprema, sentencia 1ª Sala, de fecha 25 de noviembre de 2003).

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