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Sentencia arbitraria.

CS de Argentina determinó que dueños de establecimientos hoteleros tienen legitimación activa para solicitar inconstitucionalidad de «ecotasa» aplicada a turistas en la Bariloche.

El máximo Tribunal argentino ordenó que deben devolverse las actuaciones al tribunal de procedencia a fin de que se dicte, por quien corresponda, un nuevo pronunciamiento.

23 de junio de 2020

La Corte Suprema argentina determinó que dueños de establecimientos hoteleros tienen legitimación activa para solicitar inconstitucionalidad de "ecotasa" aplicada a turistas en la Bariloche.
Respecto a los hechos, consta que representantes de diversos establecimientos Hoteleros dedujeron demanda en contra el Municipio de San Carlos de Bariloche (Provincia de Río Negro), con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de las ordenanzas locales 2809-CM-16 y 2810-CM-16 en cuanto establecieron la denominada "Ecotasa”.
En este sentido la ordenanza indica en su artículo 372, al definir a la ecotasa, que: "Es la contraprestación que la Municipalidad exige a los turistas que pernoctan en esta ciudad, cualquiera sea el tipo y categoría del establecimiento de alojamiento turístico, por los servicios turísticos y de infraestructura turística, directos e indirectos, y aquellos potenciales que la Municipalidad presta en concepto de conservación patrimonial, mejoramiento y protección de los sitios y paseos turísticos, comprensivos de ingresos y portales a la ciudad, sendas, accesos a lagos y sus playas, ríos y montañas, puntos panorámicos, miradores, servicios de información y atención turística, baños públicos, y todo otro servicio turístico, garantizando un turismo sustentable desde el punto de vista social, ambiental y económico.".
Al respecto, el máximo Tribunal argentino sostuvo que tales obligaciones tornan, en su parecer, inadmisible que se excluya a los recurrentes de la presente causa, pues por sí solas evidencian el interés jurídico que poseen en impugnar el régimen cuestionado. De esta manera, la sentencia apelada resulta arbitraria porque al cercenar en forma definitiva la legitimación activa de los actores para promover este juicio, prescindió del régimen normativo local aplicable al sub-lite.
Enseguida, el fallo aduce que, en tales condiciones, el pronunciamiento apelado no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias del caso y tiene graves defectos en la consideración de las normas conducentes para la correcta solución del litigio, por lo que, al guardar el planteo de la apelante relación directa e inmediata con las garantías constitucionales invocadas, corresponde descalificar el fallo sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad.
Finalmente, precisó la Corte Suprema que, en definitiva, corresponde hacer lugar a la queja interpuesta, debiendo devolverse las actuaciones al tribunal de procedencia a fin de que se dicte, por quien corresponda, un nuevo pronunciamiento conforme a lo expuesto.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

           

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