En fallo dividido.
Corte de Apelaciones de Santiago ordena a hospital renovar contrata de funcionaria cesada sin fundamento.
El Tribunal de alzada acogió la acción constitucional, tras establecer el actuar arbitrario e ilegal de la recurrida, ordenando al hospital universitario la reincorporación de la profesional y el pago días remuneraciones devengadas durante todo el presente año.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección y ordenó al Hospital Clínico de la Universidad de Chile Dr. José Joaquín Aguirre, renovar la contrata de subdirectora de operaciones de proyecto de telemedicina.
El Tribunal de alzada sostiene que frente a la actuación de la recurrida y la argumentación proporcionada para poner término a la contrata, se debe tener en consideración que la Ley 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en cumplimiento de criterios constitucionales, se encargó de desarrollar los principios destinados a asegurar un procedimiento racional y justo al decidir y al ejecutar las actuaciones de los órganos de la Administración del Estado, puntualizando en su artículo 1° que sus preceptos se aplicarán con carácter supletorio en aquellos casos donde la ley establezca procedimientos administrativos especiales. En este sentido, el ordenamiento referente a las atribuciones de nombramiento y terminación de cargos de empleos a contrata, no contempla reglas especiales acerca del procedimiento que debe emplearse para el ejercicio de semejantes facultades, razón por la que, respecto de tal materia, inequívocamente cabe aplicar las disposiciones contempladas en la referida Ley 19.880.
La resolución agrega que, entre los principios previstos en esa ley se encuentran aquellos sobre transparencia y publicidad consagrados en su artículo 16, norma que dispone que el procedimiento administrativo debe realizarse con transparencia de manera que permita y promueva el conocimiento, contenido y fundamento de las decisiones que se adopten en él. A su turno, se consigna en dicho cuerpo legal la obligación del artículo 11, inciso segundo, consistente en motivar o fundamentar explícitamente en el mismo acto administrativo la decisión, los hechos y los fundamentos de derecho que afecten las potestades y prerrogativas de las personas. Por último, es útil destacar que el artículo 41 inciso cuarto, primera parte del aludido texto legal, ordena: ‘Las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada’.
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