Primera Sala.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas del Código del Trabajo que vulnerarían igualdad ante la ley, debido proceso y derecho de propiedad de empresa.
La gestión pendiente incide en autos laborales, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.

Se solicitó declarar inaplicables, por inconstitucionales, los artículos 429, inciso primero y 162, inciso quinto, del Código del Trabajo.
La primera disposición impugnada dispone, en síntesis, que no será aplicable el abandono del procedimiento. Por su parte, la segunda disposición recurrida sostiene que “Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo”.
La gestión pendiente incide en autos laborales, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en los que se pronunció sentencia condenatoria en contra de la requirente, en la que se acogió demanda de nulidad de despido y cobro de prestaciones.
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