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Práctica antisindical desestimada.

Para que conducta denunciada sea catalogada como antisindical, el hecho debe cometerse con el fin de afectar dicha libertad fundamental o desconocer tal garantía en un modo que resulte incompatible con su naturaleza.

La exigencia de realizar una nueva elección de directores en la medida que aumente el número de trabajadores afiliados según la escala prevista en el artículo 235 del Código del Trabajo, evidencia solo un conflicto de interpretación de una norma jurídica tan común como esperable en controversias de esta naturaleza.

23 de junio de 2020

El Juzgado de Letras del Trabajo de Calama rechazó la denuncia de prácticas antisindicales interpuesta por dos directores del sindicato en contra de la empresa.
Lo anterior porque para que una conducta sea constitutiva de práctica antisindical, es menester que el acto que se presenta como lesivo al derecho fundamental a la libertad sindical este inspirado por el propósito de afectación de dicha libertad o que se suponga una actitud de desconocimiento de ese derecho, de un modo que resulte inconciliable con su naturaleza. Y ocurre que en este caso la exigencia de realizar una nueva elección de directores en la medida que aumente el número de trabajadores afiliados según la escala prevista en el artículo 235 del Código del Trabajo, evidencia solo un conflicto de interpretación de una norma jurídica tan común como esperable en controversias de esta naturaleza, la que no da cuenta de mala fe de parte de la denunciada, máxime si así se puede colegir de los estatutos sindicales.
Agrega la sentencia que la libertad sindical abarca tanto la posibilidad de constituir sindicatos como la necesidad de tutelar y promover la actividad sindical, con el objeto de asegurar una defensa efectiva de los intereses de los trabajadores representados por la organización sindical. Se trata de un derecho humano de carácter fundamental, consagrado a nivel constitucional y recogido en declaraciones y Tratados Internacionales, vinculantes para el Estado de Chile. En el orden legal, su regulación está contemplada en el Código del Trabajo y en normas que forman parte del derecho interno, como son los Convenios Básicos de Libertad Sindical 87, 98 y 135 de la Organización Internacional del Trabajo. De esta forma para que una conducta sea constitutiva de práctica antisindical es menester que el acto que se presenta como lesivo al derecho fundamental en este caso concreto, esté inspirado por el propósito de perturbar la libertad sindical, lo que no se aprecia en este caso.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº12-19

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