No logra demostrar la causal invocada.
Juzgado laboral acoge demanda por despido injustificado de ejecutiva bancaria.
El Tribunal acogió la demanda solo en cuanto se condena al BCI a pagar a la trabajadora la suma de $2.232.108, por concepto de recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicios, más los reajustes e intereses legales.

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda subsidiaria presentada en contra del Banco de Crédito e inversiones (BCI), por el despido injustificado de ejecutiva comercial, en marzo de 2019.
La sentencia sostiene que, en forma subsidiaria, la parte demandante interpone acción de despido injustificado, señalando que la causal no corresponde y que además no contiene hechos concretos. La demandada sostiene que la causal es justificada y el hecho que la carta de despido no tenga una gran extensión, no significa que carezca de especificación en los hechos que la fundan, toda vez que la precisión no tiene relación alguna con la extensión de la carta de despido, sino con el contenido mismo, de forma que si al trabajador se le informa en forma breve y precisa, las razones de su despido, dicha carta es ajustada a derecho, y en el caso de la demandante la carta describe claramente los hechos que fundan su despido.
La resolución agrega que al efecto la demandada invocó como causal de despido la del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, fundado ‘en la reorganización administrativa de la oficina a la cual usted pertenece‘, para lo cual aporta la prueba pormenorizada en el motivo quinto de la sentencia, la cual no logra demostrar la causal invocada, toda vez, que tal como indica la actora, en la comunicación no se contienen hechos concretos y específicos respecto al motivo de su desvinculación, simplemente se indica que ello se debió a una ‘reorganización administrativa’, lo que claramente carece de contenido factual ya que no se indica el cómo o porqué es necesaria esa reorganización y que ello implique en forma ineludible la desvinculación de la trabajadora, y no puede considerarse al efecto lo que se indica en la contestación de la demanda, toda vez que los únicos hechos a acreditar en juicio son los contenidos en la comunicación respectiva. Lo que es suficiente para estimar el despido como injustificado.
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