Noticias

Recurso de casación rechazado.

Demandados incurrieron en falta de servicio por cuanto alerta y comunicación del riesgo a la ciudadanía por desborde del río no se verificó y las medidas de mitigación fueron adoptadas cuando dicha contingencia ya se había materializado.

No es posible calificar los hechos como caso fortuito.

24 de junio de 2020

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandado en contra de la sentencia que confirmó, con declaración, el fallo de primer grado, acogiendo la acción de responsabilidad del Estado, aumentando el monto de daño moral fijado.
El máximo Tribunal concluye que los demandados incurrieron en falta de servicio, por cuanto la alerta y comunicación del riesgo a la ciudadanía, por el desborde del río, no se verificó y las medidas de mitigación fueron adoptadas cuando dicha contingencia ya se había materializado.
Agrega la sentencia que no es posible calificar los hechos como caso fortuito, al no reunirse los requisitos de imprevisibilidad e irresistibilidad que requiere el artículo 45 del Código Civil, toda vez que la demandada fue informada con la debida anticipación y por el órgano técnico encargado, a través de avisos informando de las precipitaciones continuas, además de existir, en el Plan de Emergencia de la Región, antecedentes históricos sobre inundaciones y desbordes del río en años anteriores.
Además, respecto de la imprevisibilidad de desborde del río, señala el fallo, la demandada no produjo o acompañó ningún antecedente científico que permitiera al tribunal estimar la medida de las precipitaciones y que, en la especie, ellas excedían máximas históricas. Por el contrario, la sentencia estableció que la demandada fue informada con la debida anticipación y por el órgano técnico encargado, a través de avisos informando de las precipitaciones continuas, además de existir, en el Plan de Emergencia de la Región, antecedentes históricos sobre inundaciones y desbordes del río en años anteriores. En consecuencia, si bien se trató de un nivel de precipitaciones poco frecuente, ello no significa ni así se acreditó, que sea imposible de prever, puesto que se contaba con todos los antecedentes técnicos para concluir que, al menos cada cierto número de décadas, es muy probable un evento de crecida de esta magnitud.
Agrega la sentencia que sobre los organismos demandados pesa un deber general de previsión, con el objeto de evitar que se ocasionen a la población daños de manera recurrente, lo cual demanda que aquélla sea en un margen mayor y no igual a lo sucedido en periodos anteriores, puesto que precisamente aquello que se busca son medidas de carácter útil, idóneas y efectivas frente a sucesos superiores a los normales. Por tanto, no es posible concluir que la crecida que generó los daños demandados, haya sido imprevisible.
Corresponde entonces descartar la irresistibilidad del evento, concluye la Corte, toda vez que la Onemi estaba en conocimiento del frente climático de precipitaciones sostenidas en la ciudad, y además se contaba con Planes de Emergencia y de Protección Civil, los que no fueron ejecutados, actuar omisivo que impidió que la población fuese advertida oportunamente del desborde del río a fin de poder proteger su persona y bienes. En este sentido, el fallo impugnado descarta la irresistibilidad por la absoluta pasividad de los demandados, su negligencia o culpa del servicio, de lo que resulta claro que, si los demandados no desplegaron actividad alguna, no es posible afirmar que estuvieron en la imposibilidad de resistir el evento, ya que no emplearon los medios para superarlo.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº25169-19

 

RELACIONADO
*¿Quién se responsabiliza por desborde del río Mapocho?

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *