Sentencia arbitraria.
CS de Argentina determinó que dueños de establecimientos hoteleros tienen legitimación activa para solicitar inconstitucionalidad de «ecotasa» aplicada a turistas en la Bariloche.
El máximo Tribunal argentino ordenó que deben devolverse las actuaciones al tribunal de procedencia a fin de que se dicte, por quien corresponda, un nuevo pronunciamiento.

La Corte Suprema argentina determinó que dueños de establecimientos hoteleros tienen legitimación activa para solicitar inconstitucionalidad de "ecotasa" aplicada a turistas en la Bariloche.
Respecto a los hechos, consta que representantes de diversos establecimientos Hoteleros dedujeron demanda en contra el Municipio de San Carlos de Bariloche (Provincia de Río Negro), con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de las ordenanzas locales 2809-CM-16 y 2810-CM-16 en cuanto establecieron la denominada "Ecotasa”.
En este sentido la ordenanza indica en su artículo 372, al definir a la ecotasa, que: "Es la contraprestación que la Municipalidad exige a los turistas que pernoctan en esta ciudad, cualquiera sea el tipo y categoría del establecimiento de alojamiento turístico, por los servicios turísticos y de infraestructura turística, directos e indirectos, y aquellos potenciales que la Municipalidad presta en concepto de conservación patrimonial, mejoramiento y protección de los sitios y paseos turísticos, comprensivos de ingresos y portales a la ciudad, sendas, accesos a lagos y sus playas, ríos y montañas, puntos panorámicos, miradores, servicios de información y atención turística, baños públicos, y todo otro servicio turístico, garantizando un turismo sustentable desde el punto de vista social, ambiental y económico.".
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