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Segunda Sala.

Solicitan se declare inaplicables normas del CPC que permitirán a la Corte Suprema declarar inadmisible un recurso de casación.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de queja, seguido ante Corte Suprema.

24 de junio de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 766, inciso primero y 781, inciso segundo, ambos del Código de Procedimiento Civil.
La primera disposición impugnada dispone, en lo que interesa, que “En general, sólo se concede el recurso de casación contra las sentencias definitivas, contra las sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa”. Por su parte, el segundo precepto recurrido indica que “Si el tribunal encuentra mérito para considerarlo inadmisible, lo declarará sin lugar desde luego, por resolución fundada”.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de queja, seguido ante Corte Suprema, en los que la requirente alega la actuación de los ministros de la primera sala de la Corte Suprema, quienes rechazaron admisibilidad en recurso de casación.
El requirente estima que el precepto impugnado infringiría la igualdad ante la ley, toda vez que, los jueces de la primera sala de la Corte Suprema, contra quienes se ha recurrido de queja por su negativa a admitir el recurso de casación no obstante habérseles hecho presente sus atribuciones de casación y/o corrección de oficio, haciéndoles presentes este y otros fallos, tratan a la requirente según su libre consideración con prescindencia de criterios legales y constitucionales vigentes, y con evidentes consecuencias en sus garantías fundamentales, según los cuales la disposición es aplicable al caso de mi representado y no lo es en otros casos, haciendo de la seguridad jurídica, igual trato de la ley y sus órganos a los derechos de los ciudadanos, una mera quimera constitucional. Asimismo, considera vulnerado el debido proceso, puesto que, desde el punto de vista del acto viciado de base, que justifica la interposición e insistencia del recurso de casación formal que asegure el cumplimiento de un proceso legalmente tramitado, puede decirse que el juez de primera instancia validó en su resolución de 07 de marzo de 2019, un requerimiento sin que mediaran las disposiciones del Art. 443 N°1, y Arts. 43, 44, 45, 46, 47 del CPC, que disponen que sólo un emplazamiento legalmente efectuado es capaz de tener por perfeccionada una relación jurídica procesal válida que tenga el efecto de emplazar al deudor y someterlo a todos los trámites del juicio ejecutivo. No hubo en este caso un requerimiento de pago personal o mediante una cédula de espera, tal como lo exige el Art. 44 CPC.
La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 8842-20.     

 

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