Diario Constitucional

Remisión prejudicial.

TJUE indica que familia de un ciudadano de la Unión Europea que no tiene la nacionalidad de un Estado pero que es titular de una tarjeta de residencia permanente, está exento de la obligación de obtener una visa para entrar en el territorio de la Unión.

Asimismo, debe considerarse que esta tarjeta acredita, por sí misma, que su titular tiene la condición de miembro de la familia.

Por Redacción·24 de junio de 2020·4 min de lectura
TJUE indica que familia de un ciudadano de la Unión Europea que no tiene la nacionalidad de un Estado pero que es titular de una tarjeta de residencia permanente, está exento de la obligación de obtener una visa para entrar en el territorio de la Unión.
Referencial

En el aeropuerto Liszt Ferenc de Budapest, Hungría, durante octubre de 2017 la policía llevó a cabo el control de los pasajeros de un vuelo procedente de Londres operado por Ryanair. Durante ese control comprobó que un pasajero de nacionalidad ucraniana, que estaba en posesión de un pasaporte no biométrico y, de una tarjeta de residencia permanente válida expedida por el Reino Unido con arreglo a la Directiva relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, no disponía de visado. Al considerar que, a falta de visado, este pasajero no disponía de todos los documentos de viaje exigidos para poder entrar en territorio húngaro, la policía no autorizó su entrada en Hungría y pidió a Ryanair que lo devolviera a Londres. Además, consideró que Ryanair no había adoptado las medidas que le incumbían como transportista para cerciorarse de que dicho pasajero contaba con los documentos de viaje exigidos y, por ese motivo, impuso a dicha compañía aérea una multa por importe de 3.000 euros.

Ryanair impugnó ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo y de lo Social de la Capital de Hungría, la legalidad de la resolución administrativa mediante la que se le impuso la multa. Entre otras cosas, alegó que el pasajero en cuestión estaba autorizado a entrar en territorio húngaro sin visado, puesto que disponía de una tarjeta de residencia permanente. En este contexto, el tribunal de origen pregunta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en particular, si los titulares de una tarjeta de residencia permanente están exentos con arreglo a la Directiva de la obligación de visado, y si esta dispensa incluye a los nacionales de terceros Estados cuando la tarjeta de residencia les ha sido expedida por un Estado miembro que, como el Reino Unido, no formaba parte del espacio Schengen cuando tuvieron lugar los hechos del litigio.

El Tribunal de Justicia señala en primer lugar que, aunque la disposición de la Directiva relativa a la exención de la obligación de visado solo concede expresamente esta dispensa a los titulares de una tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión, esta circunstancia no demuestra por sí misma que el legislador de la Unión quisiera privar del disfrute de esa exención a los miembros de la familia de un ciudadano de la Unión que disponen de una tarjeta de residencia permanente. Asimismo, el Tribunal recuerda que la finalidad de la Directiva es garantizar la integración gradual en la sociedad del Estado miembro de acogida de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de su familia que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro.

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