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Declara inconstitucional la posibilidad de llegar a "entendimientos" entre el contribuyente y la Generalitat.

Tribunal Constitucional español declara inconstitucionales varios preceptos del Código Tributario de Cataluña.

Cuestión de la existencia o no de competencia normativa autonómica para el establecimiento de normas tributarias de carácter general.

24 de junio de 2020

El Tribunal Constitucional español ha declarado inconstitucionales varios preceptos del Código Tributario de Cataluña que habían sido recurridos por el Gobierno central, que interpuso en septiembre de 2017 un recurso de inconstitucionalidad contra determinados preceptos, después de que el ejecutivo catalán pretendiera impulsar una Hacienda propia.
El Pleno del Tribunal, por unanimidad, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el artículo 5 de la Ley de la Generalidad de Cataluña 17/2017, del Código Tributario de Cataluña y de aprobación de los Libros Primero, Segundo y Tercero, relativos a la Administración Tributaria de la Generalidad.
Estima y declara inconstitucional, entre otras, la regulación de los principios constitucionales en materia tributaria; la regulación con carácter general del ámbito temporal y de los criterios de interpretación de las normas tributarias; de la potestad de calificación de la Administración; la regulación del supuesto en la que la Administración tributaria de la Generalidad y el contribuyente pueden llegar a “entendimientos” para la determinación de derechos y obligaciones tributarias; o la atribución de la competencia para regular los plazos de prescripción y las causas de interrupción de su cómputo.
Desestima otras impugnaciones del Código realizadas por el Gobierno al no apreciar una extralimitación competencial, entre otras, en la atribución a la Administración tributaria de la Generalidad de la facultad de dictar disposiciones interpretativas y de la obligación de contestar a las consultas que se le planteen los ciudadanos sobre las normas tributarias que promulguen en el ámbito de su competencia.
También considera que no vulneran la Constitución española, el deber de aplicar las normas tributarias de acuerdo con la doctrina establecida por los órganos económico-administrativos y la jurisprudencia de los tribunales, la facultad de obtener información con trascendencia tributaria “con la finalidad de utilizarlas en el ejercicio de las funciones de aplicación de los tributos o de recaudación en período ejecutivo que tiene atribuidas por ley”, o la posibilidad de que los datos con trascendencia tributaria que obtienen los ayuntamientos catalanes en materia tributaria local se cedan directamente a la Agencia Tributaria de Cataluña “para el control del cumplimiento de obligaciones fiscales en el ámbito de sus competencias”.

Vea texto íntegro del fallo del Recurso de inconstitucionalidad núm. 4362-2017, del Tribunal Constitucional de España.

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