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Recurso de protección acogido.

Corte de La Serena ordena a banco abrir cuenta corriente. El proceder de la institución bancaria es ilegal y arbitrario y vulnera la igualdad ante la ley.

El Tribunal de alzada resuelve que el Banco Estado debe proceder a abrir cuenta corriente al actor.

26 de junio de 2020

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección deducido en contra de BancoEstado, que rechazó la apertura de una cuenta corriente aduciendo obligaciones impagas del solicitante.
El fallo señala que el proceder de la institución bancaria es ilegal y arbitrario, desde que no es posible entender las razones que pudo tener en consideración para negarse a abrir una cuenta corriente bancaria a una persona que, conforme a los antecedentes comerciales y financieros aportados en esta sede, carece de cualquier tipo de deuda o morosidad informada.
La sentencia agrega que la decisión cuestionada vulnera el derecho del actor que la Constitución le reconoce y protege en el N°2 del artículo 19, esto es, la igualdad ante la ley, y si bien esta no fue la garantía que se denunció como vulnerada, lo cierto es que en el ejercicio de la facultad conservadora de que se haya investida esta Corte, en cuya virtud es garante del respeto de los derechos fundamentales inherentes a la persona, evidentemente está facultada para adoptar medidas en resguardo y protección de tales derechos.
En definitiva, la Corte resuelve que el Banco Estado debe proceder a abrir cuenta corriente al actor.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº780-2020.

 

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