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Recurso de protección acogido.

Corte de Santiago ordena a Gendarmería traslado de funcionaria cerca de su familia. Negativa de la institución penitenciaria es injustificada y vulnera la igualdad ante la ley por falta de motivación de la decisión.

Es deber del Estado otorgar amparo a los cónyuges, especialmente por ser progenitores de una menor de edad a quien como familia deben amparar, cuidar y educar para el logro del pleno ejercicio de sus derechos.

26 de junio de 2020

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado por una funcionaria de Gendarmería y dispuso su traslado a una unidad penal cercana a donde reside su grupo familiar, luego de calificar como injustificada la decisión de la institución penitenciaria que denegó su traslado de Santiago a San Pedro de la Paz, lugar donde viven su cónyuge e hija de dos años.
El fallo señala que la solicitud de la recurrida tiene como único fundamento mantener la unión familiar, por cuanto ella, su cónyuge e hija de dos años de edad residen en la VIII Región desde el traslado de su marido -funcionario público- a esa localidad. Por ende, es deber del Estado otorgar amparo a los cónyuges, especialmente por ser progenitores de una menor de edad a quien como familia deben amparar, cuidar y educar para el logro del pleno ejercicio de sus derechos.
A lo anterior, agrega la sentencia, a la niña le asiste el derecho a vivir junto a sus padres, garantizado por la legislación interna y por la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, cuyo preámbulo señala que ‘la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesaria para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad'; mientras que en su artículo 2º agrega que ‘Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres…y con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas', y el 9º dispone que ‘Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos…'".
Añade la sentencia que la negativa de la recurrida limita también, sin justificación racional, el derecho de la recurrente a vivir con su cónyuge previsto en el artículo 133 del Código Civil, pues en términos generales solo afirma que la VIII Región cuenta con dotación suficiente para el logro de sus fines. La exigencia de mayor fundamentación es relevante en el caso de autos, pues mediante Oficios Reservados la institución recurrida rechazó dos solicitudes previas de la recurrente exponiendo idénticas razones, careciendo la que ahora se revisa de justificación por cuanto el plantel de la Institución se ajusta anualmente conforme a las variaciones de su personal.
En las condiciones anotadas, prosigue el fallo, ha de concluirse que el acto impugnado adolece de motivación racional por cuanto se ha mantenido en el tiempo la negativa a otorgar el traslado solicitado, reiterando la autoridad fundamentos genéricos sin analizar los hechos que en concreto afectan al grupo familiar de la recurrente e impiden a la institución en particular -conforme a la realidad de la cada una de sus unidades- disponer el traslado, pues parece poco razonable que existiendo una oportunidad a lo menos anual de ajuste de dotaciones de personal, dados los antecedentes fundados y serios de la recurrente, no haya habido cabida para un cupo que permita solucionar la situación planteada.
En síntesis, la decisión recurrida no se funda en antecedentes que puedan ser calificados de graves o que de acceder a la solicitud de la recurrente se afecte seriamente la seguridad del recinto penitenciario en que actualmente ésta presta funciones, por lo que debe concluirse que el acto de la recurrida resulta arbitrario por falta de motivos suficientes para justificar la decisión del órgano administrativo y, en ese contexto, la decisión recurrida vulnera la garantía constitucional del artículo 19 Nº2 de la Constitución, esto es, la igualdad ante la ley.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº12.323-2020

 

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  1. Mi nuera está pasando por lo mismo tiene una bebé de 5 meses vive en Concepción con su familia y ella trabaja en Santiago y su marido también funcionario y el trabaja acá en Concepción tienen su vida echa acá pero a ella no le quieren dar el traslado, quieren sacar a su marido y trasladarlo a Santiago sin pensar que aya no tienen familiares para que cuiden de la bebé están desesperados y no saben que hacer ,pido suplico por una ayuda orientación para este matrimonio de gendarmes desesperado.