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Recurso de hecho acogido.

En procedimiento de tutela de derechos fundamentales juez puede disponer suspensión de efectos del acto impugnado y en contra de dicha resolución no procede recurso alguno.

La actora, en el primer otrosí de la demanda, solicitó al tribunal la implementación de medidas preventivas con la finalidad de suspender los efectos del acto o actos que estima vulneratorios y que fueron objeto de su acción, a lo que el juez accedió. En contra de esa resolución la demandada interpuso recurso de apelación.

26 de junio de 2020

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de hecho deducido por el sindicato en contra de la resolución que concedió el recurso de apelación deducido por la demandada en contra de la resolución que ordenó a la denunciada hacer entrega a todos sus trabajadores (tengan o no contacto con los pacientes) de implementos de seguridad, conforme a las instrucciones impartidas por la autoridad sanitaria, entre ellas, mascarillas N°95, guantes y alcohol gel en cantidad suficiente, además de otorgar las facilidades al personal para proceder al lavado constante de sus manos y efectuar un catastro de sus trabajadores a fin de determinar su rango etario, enfermedades crónicas, embarazos y si se encuentran a cargo de personas de tercera o cuarta edad, postradas o menores de 10 años de edad, catastro que debe ser acompañado a la causa de manera directa al tribunal, dentro de quinto de notificada la demanda.
Cabe señalar que la actora, en el primer otrosí de la demanda, solicitó al tribunal la implementación de medidas preventivas con la finalidad de suspender los efectos del acto o actos que estima vulneratorios y que fueron objeto de su acción, a lo que el juez accedió. En contra de esa resolución la demandada interpuso recurso de apelación.
La Corte resolvió que en contra de la resolución que decretó las medidas preventivas para suspender los efectos del acto impugnado a través de la acción de tutela no procedía recurso alguno, razón por la cual el tribunal de primera instancia obró contra texto legal expreso al conceder, además, el recurso de apelación subsidiario deducido por la parte demandada.
Señala el fallo que en materia de Tutela de Derechos Fundamentales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 492 del Código del Trabajo, el juez del trabajo, de oficio o a petición de parte, podrá disponer la suspensión de los efectos del acto impugnado, ya sea al proveer la demanda o en cualquier tiempo que sea puesto en antecedentes, a través de la adopción de medidas concretas y suficientes a tales efectos, sin que en contra de dicha resolución pueda deducirse recurso alguno por expresa disposición del legislador laboral.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº1429-20

 

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