Noticias

Recurso de nulidad rechazado.

Funcionarios se encontraban en una hipótesis de flagrancia al existir signos que fueron adquiriendo carácter de evidentes a pocos instantes de la comisión del delito.

Al no contar el acusado con su cédula de identidad, lo trasladaron a la unidad policial, y mientras se desarrolla tal actuación, a dos cuadras de distancia los funcionarios policiales se percatan que un vehículo estaba con la luneta delantera izquierda quebrada, y al revisar el vehículo encontraron el número telefónico del propietario, quien al concurrir al lugar, constató que le faltaban especies de su interior, algunas de las cuales mantenía el acusado en su poder.

28 de junio de 2020

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad deducido por la defensa del condenado como autor del delito de receptación.
Lo anterior luego de descartar la infracción sustancial de las garantías alegadas por la defensa, desde que la sentencia estableció que al no contar el acusado con su cédula de identidad, lo trasladaron a la unidad policial, y mientras se desarrolla tal actuación, a dos cuadras de distancia los funcionarios policiales se percatan que un vehículo estaba con la luneta delantera izquierda quebrada, y al revisar el vehículo encontraron el número telefónico del propietario, quien al concurrir al lugar, constató que le faltaban especies de su interior, algunas de las cuales mantenía el acusado en su poder y que reconoció como propias. En tal escenario, los funcionarios se encontraban en una hipótesis de flagrancia descrita en el artículo 130 del Código Procesal Penal, comprensión que resulta acertada considerando que el acusado fue sorprendido con especies, lo que unido a los antecedentes precedentemente referidos son elementos suficientes para validar las posteriores actuaciones que se cuestionan, toda vez que los hechos referidos tanto en el recurso como en la sentencia no son estáticos, sino dinámicos.
Agrega el fallo, que el conjunto de la conducta del acusado puede apreciarse como uno en el que concurren los elementos que el artículo 130 del Código Procesal define como constitutivo de flagrancia, al dotar a la actuación del agente de elementos de hecho que imponen a la policía la obligación de proceder en consecuencia. En tales términos, entonces, resulta acertada la comprensión del tribunal del grado en orden a considerar que los hechos se transformaron en la situación de flagrancia del artículo 130 letra a) del Código Procesal Penal -a quien actualmente se encontrare cometiendo delito- en relación al artículo 129 inciso final del mismo cuerpo legal, en virtud de la herramienta que contempla el artículo 206 del Código Procesal Penal, al existir signos que fueron adquiriendo el carácter de evidentes a pocos instantes de la comisión de un delito.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº33149-20

RELACIONADOS
*Hay situaciones de flagrancia que no requieren que el policía «aprecie directamente» la actividad delictiva que un tercero atribuye a otro si tal sindicación cumple los requisitos del artículo 130 del CPP…
*Derecho del imputado a un procedimiento justo y racional se vulnera por no haberse constatado indicio de la comisión de un delito ni haberse verificado situación de flagrancia que permitiera el actuar autónomo de la policía…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *