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Multa revocada.

Inspección del Trabajo excede mandato legal al resolver cual debiera ser la correcta mantención o funcionamiento de una maquinaria y en base ello atribuir responsabilidad al sujeto fiscalizado.

Por ello no procedía sancionarlo con multa por no tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores.

28 de junio de 2020

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la parte reclamada en contra de la sentencia que acogió la reclamación deducida en contra de la multa por no tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, pues el tribunal a quo estimó que la Inspección Comunal del Trabajo calificó jurídicamente los hechos constatados, función que le está vedada, por lo que incurrió en un error de derecho. Además, porque no yerra la sentencia impugnada desde que la multa contra la cual se recurre descansa, notoriamente, en un juicio de valor técnico, relativo al estado de mantención de cierta maquinaria, cuestión sobre la cual la Inspección del Trabajo no tiene expertise ni sobre la cual la función de ministro de fe que la ley le entrega puede extenderse.
Razona la sentencia que el actuar de la Inspección del Trabajo excede, con creces, el mandato legal de la Inspección del Trabajo, por cuanto determinar, como lo hizo, lo que sería la correcta mantención o funcionamiento de maquinaria específica y, de ahí, atribuir responsabilidad legal a un sujeto, excede absolutamente el mandato legal recibido consistente en fiscalizar el cumplimiento de la legislación laboral y de normas de seguridad en el trabajo, o controlar el cumplimiento de medidas básicas legalmente exigibles relativas al adecuado funcionamiento de máquinas complejas; máxime cuando sobre la materia, técnica de suyo, existe prueba contradictoria. En efecto, resulta controvertida, a juicio del tribunal a quo, la causa del desperfecto de la máquina en cuestión, razón por la cual menos podría un organismo, sin expertise en la materia, como la Inspección del Trabajo, determinar las causas técnicas de la falla.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº1710-19

 

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