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Recurso de casación rechazado.

Reclamante acreditó origen de fondos al probar que su cónyuge tiene ingresos elevados y que con tales ingresos financió adquisición de parte del inmueble y vehículo motorizado, como gastos de vida de ambos cónyuges.

Las circunstancias establecidas en la instancia constituyen hechos de la causa, por lo que para desvirtuarlos e instalar la premisa fáctica favorable a las pretensiones de la recurrente, es necesario que el fallo recurrido en sus fundamentaciones hubiese incurrido en violación de las leyes reguladoras de la prueba.

28 de junio de 2020

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte reclamada en contra de la sentencia que, revocando el fallo de primer grado, acogió la reclamación al estimar que la contribuyente acreditó el origen de los fondos de las operaciones.
Lo anterior porque la contribuyente efectivamente acreditó que su cónyuge tiene ingresos elevados justificando la capacidad económica de aquél; en consecuencia, se deriva como un hecho establecido de la causa que los ingresos del cónyuge por concepto de sueldos quedan a disposición de aquél y, por ende, permite extraer presunciones graves, precisas y fundadas que permiten concluir que éste financió a la contribuyente tanto la adquisición de parte del inmueble y el vehículo motorizado. Del mismo modo, esos mismos ingresos, atendido su alto monto, permiten concluir que no solo han podido sostener dichas inversiones, sino que, además, los gastos de vida de ambos cónyuges. En este sentido, las circunstancias establecidas en la instancia constituyen hechos de la causa, por lo que para desvirtuarlos e instalar la premisa fáctica favorable a las pretensiones de la recurrente, es necesario que el fallo recurrido en sus fundamentaciones hubiese incurrido en violación de las leyes reguladoras de la prueba. Sin embargo, la recurrente no denunció como infringidas esas normas por lo que las conclusiones a las que arribaron los sentenciadores del grado deben tenerse como hechos inamovibles por la Corte.
En este último sentido el fallo señala que aunque el SII se esmera en presentar parte de sus alegaciones como dirigidas a denunciar infracciones al artículo 21 del Código Tributario, en lo referido a la carga de la prueba, lo cierto es que lo que realmente impugna es la valoración que los jueces del fondo hicieron de la que se rindió en el proceso, lo que corresponde a una facultad que les es privativa y, en consecuencia, no susceptible de ser revisada a través del recurso de casación en el fondo.

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº6184-18

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